Las exenciones al cumplimiento del tiempo de conducción y descanso se aplican a nivel nacional

La crisis derivada de la pandemia mundial de COVID-19 ha dibujado un escenario nuevo y del todo inesperado en la sociedad. En el caso concreto del sector del transporte de mercancías por carretera, chóferes y empresas de transporte han tenido que adaptarse a una nueva serie de condicionantes a nivel de movilidad y normativa. Aunque la mayoría de medidas aplicadas no afectan al transporte de mercancías, otras sí lo hacen como es el caso de las exenciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

Ante la propagación del coronavirus y la situación de mayor estrés que se ha generado en el sector del transporte de mercancías por carretera para evitar el desabastecimiento de productos de primera necesidad, España ha anulado o modificado de forma temporal el reglamento del tacógrafo y, por ende, el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso que marca la normativa en condiciones normales. En este aspecto, cabe remarcar que estas exenciones, si bien están permitidas por la Unión Europea, son una medida de carácter nacional.

Este matiz es importante, ya que los agentes de control extranjeros no tienen la obligación de conocer y admitir estas exenciones. Por ende, un chófer español que abandone el país no debe aplicar esta normativa temporal fuera del territorio nacional, ya que cualquier país de la Unión Europea puede sancionar el incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso según su normativa. Sin embargo, el chófer deberá remitirse a la Resolución española y mostrar una copia de la autorización que refleja esta exención, como una copia de la Resolución de la MITMA.

Ya sea a través de la aportación de esta copia o de la validación de la excepción a través de los organismos pertinentes, el conductor profesional deberá justificar la razón por la que se ha cometido la aparente infracción. Por su parte, el agente de control deberá confirmar la existencia de estas exenciones. En cualquier caso, este condicionante de ‘infracciones permitidas’ sólo se aplica en suelo español y se aconseja el respeto absoluto al Reglamento en los países en los que no haya una excepción aplicable, siendo por ahora Dinamarca la única excepción.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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