España debe modificar la edad mínima para conducir camiones

Según la directiva europea 2018/645 publicada el pasado 2 de mayo, España debe modificar la edad mínima para conducir camiones adecuándola a la normativa europea. Esta modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
La Directiva 2006/126/CE queda modificada como sigue:

  • La edad mínima para las categorías C1 y C1E se establece en 18 años;
  • La edad mínima para las categorías C y CE se establece en 21 años;
  • La edad mínima para las categorías D1 y D1E se establece en 21 años;
  • La edad mínima para las categorías D y DE se establece en 24 años;

 

Cuando un Estado miembro autorice a conducir en su territorio a partir de una edad inferior, la validez del permiso de conducción se limitará al territorio del Estado miembro de expedición hasta que el titular del permiso haya alcanzado la edad mínima a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y sea titular de un CAP.

 

Otra de las modificaciones importantes a tener en cuenta de la directiva europea 2018/645 publicada el pasado 2 de mayo hace referencia al permiso de conducción de categoría B. Se estable la siguiente modificación.

 

Vehículos impulsados por combustibles alternativos contemplados en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE del Consejo (*), con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg pero que no exceda los 4 250 kg, destinados al transporte de mercancías y que sean manejados sin remolque por titulares de un permiso de conducción de categoría B expedido, al menos, dos años antes, siempre que la masa que supere los 3 500 kg provenga exclusi­vamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

 

Además los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 23 de mayo de 2020.

 

Puede leer al completo la directiva europea 2018/645 en el siguiente enlace

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