El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, una norma que establece el nuevo marco regulatorio para reducir las emisiones del transporte e impulsar el uso de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno renovable. La regulación introduce objetivos diferenciados por modos de transporte y marca una senda de cumplimiento que se extenderá desde 2027 hasta 2040.
El Real Decreto, publicado en el BOE del 23 de julio, transpone al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva europea de energías renovables RED III en lo relativo al transporte.
La principal novedad es el cambio de enfoque respecto al modelo aplicado hasta ahora. Los objetivos dejan de medirse únicamente en función del contenido energético de los combustibles renovables y pasan a calcularse, principalmente, en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante su ciclo de vida.
La norma diferencia entre el transporte por carretera, la navegación de cabotaje, el ferrocarril no electrificado y el transporte aéreo. De este modo, cada modalidad contará con sus propios objetivos y mecanismos de cumplimiento.
En el caso del transporte por carretera, el Real Decreto fija una senda anual de reducción de emisiones que deberá alcanzar el 17,6% en 2030 y el 30% en 2040, tomando como referencia el combustible suministrado.
Estos objetivos se complementan con cuotas específicas para la incorporación de:
- Biocarburantes avanzados.
- Biogás avanzado.
- Hidrógeno renovable.
- Combustibles renovables de origen no biológico, conocidos como RFNBO.
En conjunto, estas alternativas deberán representar el 8% del contenido energético suministrado en 2030 y el 22% en 2040.
Los biocarburantes convencionales, como el biodiésel o el bioetanol, continuarán sujetos a su regulación específica y podrán seguir contribuyendo al cumplimiento de los objetivos generales de reducción de emisiones.
La regulación distingue entre diferentes tipos de participantes. Los denominados sujetos obligados serán los proveedores de combustible sobre los que recaerá la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de los objetivos ambientales.
En el transporte por carretera, este grupo incluye, entre otros, a los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.
La norma especifica que los usuarios finales y las empresas transportistas no estarán sujetos directamente a estas obligaciones. El modelo traslada el cumplimiento regulatorio a los proveedores de energía, aunque su aplicación podrá influir progresivamente en la oferta y composición de los combustibles disponibles en el mercado.
También se crea la figura de los sujetos habilitados, entre los que se encuentran los productores de combustibles renovables de origen no biológico y los operadores de puntos de recarga. Estos agentes podrán obtener certificados y comercializarlos con los proveedores obligados.
Otro de los elementos centrales del Real Decreto es la creación de un mecanismo de créditos de electricidad renovable o e-credits. Este sistema permitirá reconocer mediante certificados transferibles la electricidad renovable suministrada a vehículos eléctricos. Los operadores de puntos de recarga públicos y privados podrán generar estos créditos y venderlos a los proveedores de combustible obligados a reducir sus emisiones.
El objetivo es proporcionar una nueva fuente de ingresos a los operadores de recarga, mejorar la rentabilidad de las inversiones y favorecer el despliegue de la infraestructura necesaria para la electrificación del transporte. La gestión de los créditos podrá realizarse directamente por los operadores o mediante agregadores de consumos de vehículos eléctricos.
La norma también refuerza los requisitos de sostenibilidad, certificación y trazabilidad aplicables a los combustibles renovables. Para ello, crea el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que deberá garantizar el seguimiento de cada combustible a lo largo de toda la cadena de valor, desde su producción hasta su comercialización.
Este sistema coexistirá con los regímenes voluntarios reconocidos por la Unión Europea y pretende reducir el riesgo de fraude, evitar el doble cómputo de combustibles y reforzar las garantías frente a posibles declaraciones engañosas sobre su carácter renovable o sostenible.
El Real Decreto amplía, además, los mecanismos de control a los combustibles renovables de origen no biológico, los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado.
El texto incorpora diferentes mecanismos de flexibilidad que permitirán trasladar determinados excedentes de energía renovable o reducciones de emisiones entre objetivos y modos de transporte. Entre otras posibilidades, el hidrógeno renovable utilizado en determinados procesos industriales podrá contabilizarse para el cumplimiento de algunos subobjetivos del transporte por carretera. También se permitirá, dentro de ciertos límites, transferir excedentes de combustibles renovables entre la navegación de cabotaje y el transporte por carretera.
Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones sin modificar los objetivos generales de descarbonización establecidos por la norma.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto tendrá la consideración de infracción muy grave, de acuerdo con la Ley del Sector de Hidrocarburos. Junto al régimen sancionador, la norma contempla un reconocimiento anual para los operadores que acrediten las mayores cantidades de energía renovable destinada al transporte, mediante la concesión de los sellos de liderazgo en la transición energética.
Con este nuevo marco, el Gobierno establece una hoja de ruta regulatoria hasta 2040 que afectará directamente a los proveedores de energía y que condicionará la evolución de los combustibles, la electrificación y las tecnologías disponibles para el transporte de mercancías por carretera durante los próximos años.
