El MITMA anuncia la compra adicional de 5.000.000 de mascarillas de protección FFP2 para el transporte

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana  procederá a adquirir  un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

Según se publica en el BOE-A-2020-4128 de fecha 26 de marzo de 2020, «los transportes de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse  con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.

Se estima preciso ampliar el objeto de la medida aprobada por la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incrementando el suministro en un máximo de 5.000.000 de mascarillas cuya adquisición se realizará de forma centralizada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).»

Una vez adquirido el citado suministro, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en esta Orden y en las instrucciones aprobadas por la Directora General de Transporte Terrestre en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo.

Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo.

En el ámbito del transporte por carretera, se incluye en esta Orden el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local. Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.

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