El DeCA digital es obligatorio desde hoy: a qué transportes afecta y qué deben saber las empresas

Desde este 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera debe ser digital. La obligación afecta al transporte nacional y al cabotaje en España, pero no impone el uso del CMR electrónico en los transportes internacionales ni se aplica al transporte privado complementario.

La digitalización del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) entra hoy en su fase obligatoria. Finaliza así el plazo establecido por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para que este documento deje de tramitarse en papel en los servicios en los que resulta exigible.

La fecha plantea dudas entre empresas y conductores sobre su alcance, la documentación que deben llevar a bordo y las diferencias entre el transporte público, el privado complementario y las operaciones internacionales. La información del Ministerio aclara también que no está prevista una fase adicional sin sanciones por incumplir la obligación de digitalización.

Qué es el DeCA y a qué transportes afecta

El artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo debidamente cumplimentados.

En el transporte público de mercancías por carretera, esta documentación resulta exigible en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento debe ser necesariamente digital.

El cambio afecta al soporte en el que se gestiona y presenta la documentación. La posibilidad de cumplimentarla electrónicamente ya estaba contemplada en el reglamento, siempre que se respetaran los requisitos establecidos y las características fijadas por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

El transporte internacional no está obligado a utilizar el eCMR por esta medida

Una de las principales dudas es si la entrada en vigor del DeCA digital obliga también a utilizar el CMR electrónico o eCMR en los servicios internacionales. La respuesta es no.

La obligación que comienza este 5 de octubre corresponde al documento de control administrativo del transporte interior, que comprende los servicios nacionales y el cabotaje.

En los transportes internacionales se emplean los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España. Por tanto, el hecho de que una operación internacional discurra parcialmente por territorio español no la incorpora a esta obligación de utilizar el DeCA.

Conviene distinguir ambos documentos: la digitalización obligatoria del documento de control administrativo no supone, por sí misma, la obligatoriedad del eCMR.

El transporte privado complementario queda fuera del DeCA

El transporte privado complementario de mercancías tampoco está sujeto a la obligación de llevar el DeCA. La Orden FOM/2861/2012 establece que el documento de control administrativo es exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera.

Los privados complementarios son los que realizan empresas o entidades cuya actividad principal no es transportar, pero que necesitan efectuar transportes como complemento de esa actividad.

No obstante, esta exclusión no elimina la obligación de llevar documentación acreditativa a bordo. Debe existir documentación suficiente para justificar las condiciones recogidas en los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

De forma resumida, esa documentación debe permitir acreditar que:

  • Las mercancías pertenecen a la empresa o están vinculadas a su actividad económica principal, mediante operaciones de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación.
  • Los vehículos y los conductores están integrados en la organización de la empresa.

Por tanto, quedar fuera del DeCA no significa que estos servicios puedan realizarse sin documentación que justifique su carácter privado complementario.

La resolución de junio de 2026 establece las características técnicas

Las condiciones para gestionar el documento electrónico están recogidas en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la resolución de 22 de mayo de 2023.

La nueva regulación establece las características que deben reunir las aplicaciones informáticas utilizadas para gestionar los DeCA, los ficheros electrónicos en los que se materializan los documentos y las direcciones web desde las que pueden descargarse.

También aborda cuestiones de la operativa diaria, como la modificación de datos durante el servicio cuando resulte necesaria, la agrupación de servicios y lo que debe portar el conductor.

Una de las novedades es la eliminación del registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA. Este cambio debe tenerse en cuenta al revisar los procedimientos y las herramientas utilizados por las empresas.

No hay un periodo adicional sin sanciones

La Ley de Movilidad Sostenible estableció un plazo de diez meses desde su entrada en vigor para que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías y la hoja de ruta del transporte público de viajeros fueran necesariamente digitales.

Ese periodo transitorio finaliza el 5 de octubre de 2026. Según la información facilitada, las normas no contemplan una fase posterior en la que deje de sancionarse el incumplimiento de la obligación de digitalización.

Las empresas que realizan servicios sujetos al documento de control administrativo deben, por tanto, tener adaptada su gestión desde esta fecha.

Preguntas frecuentes sobre el DeCA

¿Es obligatorio desde hoy en el transporte nacional?

Sí. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigible en el transporte público nacional de mercancías por carretera debe ser digital.

¿También afecta al cabotaje en España?

Sí. Las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español están incluidas en el ámbito del documento de control administrativo.

¿Debo utilizar un eCMR si realizo transporte internacional?

No por esta medida. La obligatoriedad del DeCA digital no establece la obligación de utilizar el CMR electrónico en los transportes internacionales.

¿Necesito DeCA para transportar mercancías de mi propia empresa?

No cuando se trate de transporte privado complementario. Sin embargo, debe llevarse documentación suficiente para acreditar las condiciones exigidas a este tipo de transporte.

¿Es necesario registrar previamente el dominio donde se guardan los documentos?

La resolución de junio de 2026 ha eliminado la necesidad de registrar previamente ese dominio.

¿Habrá un plazo de adaptación sin sanciones después del 5 de octubre?

No está prevista en las normas una fase adicional sin sanciones por incumplir la obligación de digitalización.

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