El 25 de agosto de 2026 entró en vigor la nueva versión del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas (ATP), la norma que regula las condiciones aplicables al transporte internacional de productos perecederos y a los equipos especiales utilizados para garantizar su conservación. La actualización introduce cambios técnicos que afectan, entre otros aspectos, a las unidades frigoríficas y multitemperatura, los ensayos y los sistemas de control y registro de temperatura.
Para las empresas de transporte frigorífico y de mercancías perecederas, la entrada en vigor del ATP 2026 obliga a prestar especial atención a los procedimientos de ensayo, la documentación técnica y los equipos utilizados para controlar la temperatura durante el transporte.
Una parte importante de las modificaciones se concentra en el Anejo 1, relativo a las definiciones y características de las unidades especiales destinadas al transporte de productos perecederos.
Entre los cambios se encuentra una revisión de las definiciones relacionadas con las unidades multicompartimento y multitemperatura. El nuevo texto precisa también conceptos asociados a los tabiques divisorios, diferenciando entre tabiques fijos, móviles, longitudinales y transversales.
También se modifica el examen general previsto en el punto 5.1, que pasa a distinguir expresamente entre el espacio interior de las unidades de compartimento único y los espacios interiores de los equipos multicompartimento.
Otra de las modificaciones relevantes afecta a las unidades caloríficas y frigorífico-caloríficas. El ATP 2026 establece un periodo máximo de 360 minutos para alcanzar la diferencia de temperatura interior y exterior exigida para la clase correspondiente de la unidad.
El cambio afecta a los procedimientos contemplados en los apartados correspondientes a los ensayos de estos equipos y supone una modificación respecto al método establecido anteriormente.
El nuevo ATP amplía además la información técnica incluida en determinados modelos de actas de ensayo. En el Modelo n.º 1 A se incorporan datos adicionales relacionados con el aislamiento y las principales características constructivas de la unidad. Por su parte, el Modelo n.º 12, correspondiente a la determinación de la potencia frigorífica útil, amplía la información relativa a la fuente de energía y a los componentes empleados para la producción y distribución de frío y calor.
El Anejo 2, y concretamente su apéndice relativo al control de la temperatura ambiente durante el transporte de mercancías ultracongeladas, incorpora algunos de los cambios de mayor interés operativo.
Los dispositivos utilizados deberán cumplir la norma EN 12830:2018, mientras que su verificación deberá realizarse mediante al menos dos puntos de medida conforme a la norma EN 13486:2023. La documentación correspondiente deberá estar disponible para las autoridades competentes del ATP.
Conviene precisar que la exigencia de conformidad con la EN 12830:2018 ya aparecía en el ATP 2024. La principal novedad introducida ahora se encuentra en la actualización del procedimiento de verificación, que pasa de la anterior referencia EN 13486:2002 a la EN 13486:2023, además de exigir un mínimo de dos puntos de medida.
Asimismo, los organismos autorizados deberán utilizar equipos de medición calibrados en laboratorios acreditados conforme a la EN 17025:2017.
El ATP 2026 establece un periodo transitorio de 12 meses desde el 25 de agosto de 2026 para la aplicación de determinados requisitos relativos al registro, conformidad y verificación de los equipos.
Además, los registradores de temperatura que ya estén en servicio y sean conformes con la EN 12830:1999 podrán continuar utilizándose, de acuerdo con las medidas transitorias previstas en el nuevo texto.
Para los transportistas y operadores de flotas frigoríficas, este periodo ofrece margen para revisar los sistemas instalados y adaptar los procedimientos de control y verificación a las nuevas exigencias.
En relación con el Anejo 3, relativo a las temperaturas aplicables al transporte de mercancías refrigeradas, conviene hacer una precisión al comparar las versiones de 2024 y 2026. La posibilidad de transportar determinados productos cárnicos, leche pasteurizada, productos lácteos frescos, comidas precocinadas y otros productos de la categoría III a +6 ºC o a la temperatura indicada en la etiqueta o en los documentos de transporte ya figuraba en el texto consolidado del ATP 2024.
Lo mismo ocurría con la carne picada, para la que el ATP 2024 ya recogía la alternativa entre +2 ºC y la temperatura indicada en la etiqueta o en la documentación de transporte. Por tanto, este criterio no debería considerarse una novedad introducida exclusivamente por la versión ATP 2026.
