Se amplían las sanciones por incumplimiento de las obligaciones en el desplazamiento de trabajadores en Francia

Las empresas que deseen desplazar trabajadores asalariados en Francia deben completar una serie de formalidades. El incumplimiento de una o varias de estas obligaciones pueden ser objeto de sanción por parte de la administración. En este aspecto, las autoridades del país vecino han endurecido las sanciones a las empresas empleadores que no cumplan con los requisitos para el correcto desplazamiento de sus trabajadores, algo que afecta de forma muy especial a las empresas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera.

A modo de resumen, el desplazamiento de trabajadores asalariados en Francia está sujeto al cumplimiento de cinco obligaciones que van desde la declaración previa de desplazamiento a la designación de un representante, pasando por la obligación de conservar para la puesta a disposición de la Inspección de Trabajo de los documentos relativos a los trabajadores que son desplazados y su actividad. Además, los empleados deben portar una Tarjeta de Identificación profesional en el sector de la Construcción y Obras Públicas (BTP) y estar afiliados a una caja de ‘mal tiempo’ en este sector o el del Espectáculo.

La declaración previa de desplazamiento de trabajadores en Francia debe ser trasmitida por la plataforma SIPSI. En caso de no hacerlo, la empresa empleadora se arriesga a recibir una multa de 4.000 euros por trabajador, cifra que puede llegar a los 8.000 euros en caso de reiteración y que no superará el límite total de 500.000 euros por empleador. De igual forma, si no se llega a realizar la designación de un representante en el territorio francés, la empresa puede recibir multas por idéntica cuantía por trabajador.

Las empresas de transporte tienen además la obligatoriedad de conservar y poner a disposición de la Inspección de trabajo todos los documentos relativos a la actividad y desplazamiento de sus trabajadores. El incumplimiento del requisito o la entrega de documentos deliberadamente erróneos se pena con una multa administrativa de 4.000 euros por trabajador, cifra que puede crecer hasta los 8.000 euros por reiteración en un plazo de dos años con un límite total de 500.000 euros. Además, el empleador puede ver sujeto a la suspensión de sus servicios por un periodo de tiempo de hasta un mes. En caso de delito de obstáculo, el responsable del empleador se expone a un año de prisión y 37.500 euros de multa.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.