Los transportistas podrán cobrar las ayudas al combustible correspondientes a los meses de julio a septiembre siguiendo el mismo procedimiento establecido para las ayudas de marzo a junio. En la mayoría de los casos, las empresas acogidas al gasóleo profesional recibirán el importe automáticamente, mientras que aquellas con vehículos sin derecho a este sistema deberán solicitar la ayuda.
Hacienda ha publicado la orden que recoge las adaptaciones y concreciones de la segunda tanda de ayudas a los transportistas, que incluye la bonificación al gasóleo profesional para los meses de julio a septiembre y las ayudas directas destinadas a los vehículos que no tienen derecho al gasóleo profesional.
La orden extiende los efectos de la aprobada para la primera tanda de ayudas. El procedimiento varía en función de si el transportista dispone de vehículos acogidos al gasóleo profesional, vehículos que no tienen derecho a este sistema o una flota en la que conviven ambas situaciones.
No podrán recibir estas ayudas las empresas que hayan cobrado una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea y no la hayan reembolsado. Tampoco podrán beneficiarse las grandes y medianas empresas que se encuentren en situación de crisis. En cambio, las microempresas y pequeñas empresas en situación de crisis sí podrán acceder a las ayudas, siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal. En el caso de las empresas acogidas al gasóleo profesional, dado que recibirán automáticamente la ayuda, aquellas que no tengan derecho a cobrarla deberán comunicar su situación a la Administración.
Las empresas cuyos vehículos tienen derecho al gasóleo profesional son las que tienen un procedimiento más sencillo, ya que recibirán la ayuda mediante el mismo mecanismo. Como requisito, deberán conservar durante diez años la documentación que acredite el consumo de combustible y el sobrecoste soportado, así como aquella información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para conceder la ayuda.
Si una empresa se encuentra en alguna de las situaciones que impiden recibir la ayuda, deberá presentar una declaración responsable a través de la sede electrónica para comunicarlo a la Administración. De este modo, no percibirá la ayuda y, si ya la hubiera recibido, tendrá que devolverla.
Las empresas con vehículos que no tienen derecho al gasóleo profesional pueden optar por una ayuda directa por vehículo limitada a 50.000 euros por empresa. En este caso, tendrán que solicitarla, pero no deberán realizar ningún otro trámite adicional si el importe al que tienen derecho no supera ese límite. La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por la empresa en la solicitud.
Si el límite de 50.000 euros resulta insuficiente, la empresa puede acogerse a unas condiciones similares a las aplicadas a los vehículos con derecho al gasóleo profesional. En ese supuesto, la ayuda podrá cubrir como máximo el 70% del sobrecoste soportado. La empresa deberá conservar la documentación que acredite tanto el consumo de combustible como ese sobrecoste y tendrá que presentar una declaración responsable a través de la sede electrónica de la Administración competente. Esta declaración no se exige a las empresas acogidas al gasóleo profesional que sí tienen derecho a percibir la ayuda. Del mismo modo, si una empresa no cumple los requisitos para recibirla, deberá comunicarlo a la Administración.
También se contempla el caso de las empresas de transporte que disponen de vehículos acogidos al gasóleo profesional y otros que no tienen derecho a este sistema. Para estas compañías, la ayuda tampoco podrá cubrir más del 70% de los sobrecostes soportados. Por este motivo, deberán conservar durante diez años la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste.
Además, tendrán que presentar una declaración responsable en la que comuniquen a la Administración competente el consumo real de combustible correspondiente a los vehículos por los que puedan recibir la ayuda directa.
La segunda tanda de ayudas mantiene así el esquema aplicado anteriormente. Los transportistas acogidos al gasóleo profesional recibirán la ayuda mediante el mismo mecanismo, mientras que las empresas con vehículos sin derecho a este sistema tendrán que solicitar la ayuda directa.
Las compañías con flotas mixtas o aquellas para las que el límite de 50.000 euros resulte insuficiente deberán cumplir requisitos adicionales, entre ellos la conservación de la documentación acreditat
