La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) reclama criterios jurídicos claros que permitan diferenciar el uso legítimo de herramientas digitales para coordinar y supervisar los servicios de transporte del ejercicio efectivo del poder de dirección sobre los trabajadores de una empresa subcontratada.
La organización empresarial ha analizado las consecuencias de la Sentencia 331/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Supremo, que confirmó la existencia de una cesión de trabajadores entre DHL EXPRESS SPAIN SLU y varias empresas de transporte subcontratadas. La CETM advierte de la importancia que puede tener esta resolución para un sector en el que la digitalización se ha convertido en una parte habitual de la gestión de rutas, la trazabilidad y el seguimiento de las mercancías.
La CETM celebró el miércoles 9 de septiembre en su sede de Madrid una reunión para estudiar el impacto real que puede tener la resolución del Tribunal Supremo sobre la actividad de las empresas de transporte.
La Confederación señala que la sentencia no introduce una novedad desde el punto de vista jurídico, pero considera que sus consecuencias requieren especial atención debido a la creciente utilización de herramientas tecnológicas para planificar, supervisar y comprobar en tiempo real la prestación de los servicios de transporte.
La resolución afecta específicamente a las empresas subcontratadas que proporcionaban a DHL trabajadores por cuenta ajena para realizar tareas de reparto. Es precisamente en la forma en que se organizaba y supervisaba ese trabajo donde el Tribunal Supremo aprecia elementos suficientes para confirmar la existencia de cesión ilegal de trabajadores.
Uno de los principales aspectos considerados por el Tribunal Supremo fue la utilización de una PDA facilitada por DHL a los repartidores.
A través de este dispositivo, los trabajadores recibían información relacionada con los repartos, registraban las entregas y las incidencias y transmitían los datos en tiempo real a los sistemas de DHL. La PDA permitía además que los repartidores mantuvieran comunicación con responsables de la compañía durante la jornada laboral.
El Tribunal Supremo considera que el dispositivo no funcionaba únicamente como una herramienta para realizar el seguimiento o comprobar la correcta ejecución del servicio.
Según el criterio recogido en la sentencia, su utilización permitía también a DHL impartir instrucciones y controlar en tiempo real el cumplimiento del trabajo, una circunstancia relevante para determinar la existencia de cesión ilegal de trabajadores.
Para la CETM, el alcance de este aspecto debe analizarse teniendo en cuenta la realidad actual del sector del transporte de mercancías. Las herramientas digitales permiten hoy conocer en tiempo real el estado de los envíos, optimizar las rutas y comprobar el cumplimiento de los servicios contratados.
La Confederación sostiene que la utilización de este tipo de sistemas no debería identificarse automáticamente con el ejercicio del poder de dirección sobre los trabajadores. La organización considera que estas herramientas se han convertido en elementos esenciales para garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia de los servicios de transporte, por lo que entiende necesario establecer con claridad hasta dónde puede llegar su utilización dentro de una relación de subcontratación.
La sentencia también analiza los medios materiales aportados por las empresas subcontratadas. El Tribunal Supremo concluye que la aportación de las furgonetas utilizadas en el reparto no tenía suficiente importancia económica y técnica como para prevalecer frente a la prestación personal realizada por los repartidores. La CETM señala asimismo que no se han tenido en cuenta algunas circunstancias que habían quedado probadas durante el procedimiento.
Entre ellas figura que responsables de algunas de las compañías subcontratadas acudían cada mañana a los almacenes de DHL para ayudar a sus repartidores en la organización de las mercancías.
También se había acreditado, según expone la Confederación, que eran los propios repartidores quienes realizaban el reparto de la mercancía siguiendo su propio criterio.
A partir de esta sentencia, la organización empresarial considera necesario reforzar la seguridad jurídica de las empresas de transporte y logística en un escenario en el que la tecnología resulta imprescindible para gestionar los servicios.
Las compañías necesitan utilizar sistemas de geolocalización, trazabilidad, gestión de rutas, seguimiento de envíos y comunicación con los conductores para desarrollar su actividad y garantizar que los servicios contratados se prestan adecuadamente.
El problema, a juicio de la CETM, aparece cuando la utilización de estas tecnologías puede llegar a interpretarse como una manifestación del poder de dirección laboral sobre trabajadores pertenecientes a una empresa subcontratada.
Por ello, la Confederación considera fundamental establecer una diferencia clara entre la coordinación y supervisión de un servicio de transporte y la dirección laboral de las personas encargadas de ejecutarlo.
La petición de la CETM afecta a herramientas que están plenamente incorporadas a la operativa diaria de numerosas empresas de transporte. Los sistemas de geolocalización permiten conocer la situación de los vehículos y las mercancías, mientras que las soluciones de trazabilidad y seguimiento proporcionan información sobre la evolución de los servicios.
A ellas se añaden las aplicaciones para la gestión de rutas, el seguimiento de los envíos y la comunicación con los conductores, elementos que la Confederación considera necesarios para garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia de las operaciones.
La CETM sostiene que el empleo de estas herramientas debe poder realizarse con suficiente seguridad jurídica y sin que su mera utilización implique automáticamente que la empresa que contrata el transporte ejerce funciones propias del empleador sobre el personal de la compañía subcontratada.
La cuestión adquiere una importancia todavía mayor en ámbitos como el comercio electrónico y los servicios de última milla. En estas actividades, la gestión digital de los repartos y el seguimiento de las operaciones en tiempo real forman parte de la operativa habitual. La organización considera imprescindible que el avance de la digitalización no termine generando una situación de inseguridad jurídica que pueda limitar modelos de subcontratación plenamente integrados en la actividad del transporte.
La principal reclamación de la CETM pasa, por tanto, por disponer de reglas que permitan delimitar claramente ambas situaciones. La Confederación considera necesario que empresas, trabajadores y Administración dispongan de criterios claros y previsibles para determinar cuándo una herramienta digital se utiliza legítimamente para coordinar, supervisar o controlar la prestación de un servicio y cuándo su empleo puede implicar realmente el ejercicio del poder de dirección propio de una relación laboral.
La digitalización ha ampliado la capacidad de las empresas para conocer en tiempo real cómo se están desarrollando los servicios contratados. Precisamente por ello, la CETM considera necesario evitar que las tecnologías empleadas para mejorar la gestión, la seguridad o la eficiencia puedan generar por sí mismas incertidumbre sobre los límites de la subcontratación.
La organización reclama así un marco que aporte seguridad jurídica a la utilización de las herramientas digitales y que permita diferenciar con claridad la supervisión del servicio contratado de la dirección laboral sobre los trabajadores que lo ejecutan.
