El Gobierno ha aprobado un nuevo marco normativo para avanzar en la descarbonización del transporte hasta 2040, con objetivos anuales de reducción de emisiones y una mayor incorporación de energías renovables. La norma, que traspone la Directiva europea DER III, incluye expresamente la contribución del biodiésel, el bioetanol, el biogás, el hidrógeno renovable y otros combustibles renovables.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables. La disposición establece por primera vez una senda regulatoria integral hasta 2040 para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje y el ferrocarril no electrificado, además de incorporar los objetivos europeos aplicables a la aviación.
El objetivo es ofrecer una mayor previsibilidad al mercado y acelerar el despliegue de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno de origen renovable. Este marco complementará otras medidas dirigidas a reducir las emisiones de la movilidad, como la electrificación, el impulso del transporte público y el cambio modal.
La norma traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III, en lo relativo al transporte. Para ello, establece obligaciones diferenciadas de reducción de gases de efecto invernadero y de penetración de energías renovables en función de cada modo de transporte.
En el ámbito del transporte por carretera, el Real Decreto fija una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 17,6% en 2030 y del 30% en 2040.
Para alcanzar estos porcentajes se tendrán en cuenta los ahorros de emisiones obtenidos mediante el uso de biodiésel y bioetanol, que conservarán su regulación específica. De esta forma, la descarbonización no se apoyará exclusivamente en la electrificación, sino también en la progresiva incorporación de combustibles con una menor huella de carbono.
Los objetivos generales se complementarán con porcentajes mínimos de participación para diferentes fuentes de energía, entre ellas:
- Biocarburantes avanzados
- Biogás
- Hidrógeno renovable
- Combustibles renovables de origen no biológico
- Bioalcoholes avanzados
En conjunto, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los combustibles renovables de origen no biológico —conocidos como RFNBO por sus siglas en inglés—, deberán representar al menos el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040, medido en contenido energético.
Uno de los aspectos más relevantes para el transporte profesional es que los objetivos establecidos por la norma no se aplicarán directamente a los usuarios finales ni a las empresas transportistas. La responsabilidad de cumplir las obligaciones de reducción de emisiones y suministro de energía renovable recaerá sobre los proveedores de combustible. En el transporte por carretera, esta categoría incluye principalmente a los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.
Estos operadores deberán garantizar que los productos comercializados contribuyan a reducir las emisiones, incorporando progresivamente combustibles renovables, hidrógeno o electricidad de origen renovable. Las obligaciones se calcularán sobre las ventas de cada proveedor y no sobre el consumo total del mercado.
Además de los proveedores obligados, la regulación contempla la participación de otros agentes habilitados, como los productores de combustibles renovables de origen no biológico y los operadores de puntos de recarga. Estos agentes podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos posteriormente a los proveedores obligados, que podrán utilizarlos para acreditar el cumplimiento de sus objetivos de reducción de emisiones. El Real Decreto también introduce los denominados e-credits, un sistema destinado a contabilizar la electricidad renovable consumida por los vehículos eléctricos. Este mecanismo podría generar ingresos adicionales para los operadores de las infraestructuras de recarga.
Aunque el transporte por carretera concentra una parte destacada de la nueva regulación, la norma también establece objetivos para otros modos. En la navegación de cabotaje, correspondiente al transporte entre puertos españoles, se fija una reducción de emisiones del 9% en 2030 y del 33% en 2040. Para el ferrocarril no electrificado, el objetivo será reducir las emisiones un 10% en 2030 y un 50% en 2040. En el caso de la aviación, se incorporan los objetivos previstos en el Reglamento ReFuelEU Aviation, que establecen una participación de combustibles sostenibles del 6% en 2030 y del 34% en 2040, calculada en toneladas.
El nuevo marco contempla mecanismos de flexibilidad para facilitar el cumplimiento de los objetivos, siempre que se garantice una aportación equivalente a la descarbonización. Entre otras posibilidades, los combustibles renovables de origen no biológico consumidos en determinados procesos industriales podrán contabilizarse dentro de los objetivos específicos del transporte por carretera. La norma también endurece el control sobre el cumplimiento de las obligaciones. Su incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.
El Real Decreto refuerza los requisitos de sostenibilidad y trazabilidad de los combustibles renovables. Los actuales sistemas de control y certificación aplicados al biodiésel y al bioetanol se extenderán a otros combustibles de origen renovable. Asimismo, se creará un Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que abarcará todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen de las materias primas hasta la comercialización del producto. El objetivo es ofrecer mayores garantías a los consumidores, mejorar la transparencia y prevenir posibles prácticas de publicidad engañosa relacionadas con las características ambientales de los combustibles.
