El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 12 de junio la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que concreta las características que deberán cumplir los documentos electrónicos de control administrativo en los transportes por carretera. La norma desarrolla lo previsto en la Ley de Movilidad Sostenible y fija el marco técnico para la digitalización obligatoria de estos documentos a partir del 5 de octubre de 2026.
La Ley de Movilidad Sostenible fijó el calendario de digitalización
La Disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, estableció la obligatoriedad de digitalizar determinados documentos de control utilizados en el transporte público por carretera. En concreto, la norma determina que el documento de control administrativo exigido para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser exclusivamente digital una vez transcurridos diez meses desde la entrada en vigor de la ley.
La misma obligación afecta a la hoja de ruta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera, regulada en la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo. Como consecuencia de este calendario, la utilización de estos documentos en formato digital será obligatoria a partir del próximo 5 de octubre de 2026.
La nueva resolución desarrolla los requisitos técnicos
Con el objetivo de hacer efectiva esta transición, la Resolución de 5 de junio de 2026 establece las características que deberán reunir tanto los sistemas utilizados como los documentos electrónicos de control. En el ámbito del transporte público de mercancías por carretera, la resolución determina las condiciones que deberán cumplir los documentos digitales que incorporen los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Por su parte, en el transporte público de viajeros por carretera, regula los requisitos aplicables a las hojas de ruta electrónicas que recojan la información contemplada en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013.
Queda sin efecto la resolución de 2023
La nueva disposición sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la entonces Dirección General de Transporte Terrestre, que regulaba los sistemas y características de los documentos de control administrativo en soporte electrónico utilizados en los transportes por carretera. Con la entrada en vigor de la nueva resolución, la normativa de 2023 queda expresamente derogada y deja de producir efectos.
Un paso más hacia la digitalización del transporte
La publicación de esta resolución supone un avance adicional en el proceso de digitalización administrativa del transporte por carretera impulsado por la Ley de Movilidad Sostenible. El texto proporciona el marco operativo necesario para que empresas transportistas, cargadores y operadores adapten sus procedimientos antes de la fecha límite del 5 de octubre de 2026, momento en el que tanto el documento de control de mercancías como la hoja de ruta de viajeros deberán gestionarse obligatoriamente en formato digital.
