La Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2025 que detalla los requisitos técnicos y las condiciones de circulación para autorizar la circulación de los conjuntos euro-modulares (EMS) en vías y terrenos públicos. La norma persigue reforzar la seguridad vial y homogeneizar criterios —desde acoplamientos a señalización— para un tipo de vehículo clave en la logística de larga distancia y la eficiencia del transporte de mercancías por carretera.
¿Qué configuraciones de EMS estarán permitidas?
La DGT admite cualquier configuración euro-modular que cumpla la definición del Reglamento General de Vehículos: conjunto con más de seis líneas de ejes o al menos tres módulos, siempre que cada módulo, por separado, respete las masas y dimensiones máximas de su categoría. En la práctica, incluye combinaciones tractora–semirremolque–dolly–remolque u otras variantes, siempre con módulos homologados y compatibles.
Requisitos técnicos principales
Seguridad activa reforzada
Los EMS deberán equipar detectores o espejos de ángulo muerto, aviso/asistencia de mantenimiento de carril, frenado autónomo de emergencia y control electrónico de estabilidad. La prevención de siniestros es prioritaria en conjuntos de gran longitud y masa.
Suspensión y tracción
Se exige suspensión neumática o equivalente en ejes motrices para proteger la carga y mejorar el control.
Potencia mínima y capacidad en pendiente
La cabeza tractora deberá ofrecer al menos 5 kW por tonelada de masa máxima del conjunto; +1 kW/t adicional en rampas >5% y >1 km cuando el EMS supere 42 toneladas. El titular deberá garantizar el arranque en pendiente incluso con pavimento mojado.
Homologación de masas
El vehículo motriz deberá estar homologado para 72 t de masa máxima de conjunto, y reflejar en ITV una masa técnicamente admisible superior a la efectiva. Si la homologación es inferior, el vehículo no podrá integrar conjuntos que rebasen ese límite.
Acoplamientos y remolcado
La tractora montará dispositivo de acoplamiento homologado (ECE R55). Tractoras y vehículos O4 intermedios actuarán como remolcadores con equipamiento eléctrico, neumático y mecánico apto. Los O4 deberán estar homologados para remolcar; en caso contrario, reforma y legalización previas.
Señalización y visibilidad
Los megacamiones deberán llevar dos señales luminosas V-2 (ámbar) en los extremos superiores delantero y trasero, la V-6 (vehículo largo), el distintivo V-23 (contorno) y toda la señalización obligatoria para mercancías. En carreteras convencionales, deberán circular con luces de cruce o diurnas encendidas.
Condiciones de circulación
Meteorología adversa
En carreteras convencionales, los EMS deberán suspender la marcha y abandonar la vía cuando la visibilidad sea <150 m o existan avisos de AEMET por viento (rojo con carga; naranja sin carga) y por nieve/lluvia (naranja o rojo, con o sin carga).
Velocidad y adelantamientos
Se aplican los límites del art. 48 del Reglamento General de Circulación para pesados. No se permitirán adelantamientos en convencionales a vehículos que circulen >45 km/h, ni en rampas ≥4%, viaductos >150 m y túneles en vías de doble calzada.
Estiba y seguridad de la carga
La carga deberá inmovilizarse correctamente para evitar desplazamientos que comprometan la estabilidad del conjunto. La estiba segura es condición imprescindible para operar.
