La DGT fija las reglas para los “megacamiones”: así podrán operar los conjuntos euro-modulares en España

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2025 que detalla los requisitos técnicos y las condiciones de circulación para autorizar la circulación de los conjuntos euro-modulares (EMS) en vías y terrenos públicos. La norma persigue reforzar la seguridad vial y homogeneizar criterios —desde acoplamientos a señalización— para un tipo de vehículo clave en la logística de larga distancia y la eficiencia del transporte de mercancías por carretera.

¿Qué configuraciones de EMS estarán permitidas?

La DGT admite cualquier configuración euro-modular que cumpla la definición del Reglamento General de Vehículos: conjunto con más de seis líneas de ejes o al menos tres módulos, siempre que cada módulo, por separado, respete las masas y dimensiones máximas de su categoría. En la práctica, incluye combinaciones tractora–semirremolque–dolly–remolque u otras variantes, siempre con módulos homologados y compatibles.

Requisitos técnicos principales

Seguridad activa reforzada

Los EMS deberán equipar detectores o espejos de ángulo muerto, aviso/asistencia de mantenimiento de carril, frenado autónomo de emergencia y control electrónico de estabilidad. La prevención de siniestros es prioritaria en conjuntos de gran longitud y masa.

Suspensión y tracción

Se exige suspensión neumática o equivalente en ejes motrices para proteger la carga y mejorar el control.

Potencia mínima y capacidad en pendiente

La cabeza tractora deberá ofrecer al menos 5 kW por tonelada de masa máxima del conjunto; +1 kW/t adicional en rampas >5% y >1 km cuando el EMS supere 42 toneladas. El titular deberá garantizar el arranque en pendiente incluso con pavimento mojado.

Homologación de masas

El vehículo motriz deberá estar homologado para 72 t de masa máxima de conjunto, y reflejar en ITV una masa técnicamente admisible superior a la efectiva. Si la homologación es inferior, el vehículo no podrá integrar conjuntos que rebasen ese límite.

Acoplamientos y remolcado

La tractora montará dispositivo de acoplamiento homologado (ECE R55). Tractoras y vehículos O4 intermedios actuarán como remolcadores con equipamiento eléctrico, neumático y mecánico apto. Los O4 deberán estar homologados para remolcar; en caso contrario, reforma y legalización previas.

Señalización y visibilidad

Los megacamiones deberán llevar dos señales luminosas V-2 (ámbar) en los extremos superiores delantero y trasero, la V-6 (vehículo largo), el distintivo V-23 (contorno) y toda la señalización obligatoria para mercancías. En carreteras convencionales, deberán circular con luces de cruce o diurnas encendidas.

Condiciones de circulación

Meteorología adversa

En carreteras convencionales, los EMS deberán suspender la marcha y abandonar la vía cuando la visibilidad sea <150 m o existan avisos de AEMET por viento (rojo con carga; naranja sin carga) y por nieve/lluvia (naranja o rojo, con o sin carga).

Velocidad y adelantamientos

Se aplican los límites del art. 48 del Reglamento General de Circulación para pesados. No se permitirán adelantamientos en convencionales a vehículos que circulen >45 km/h, ni en rampas ≥4%, viaductos >150 m y túneles en vías de doble calzada.

Estiba y seguridad de la carga

La carga deberá inmovilizarse correctamente para evitar desplazamientos que comprometan la estabilidad del conjunto. La estiba segura es condición imprescindible para operar.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.