Este 12 de junio ha entrado en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, mediante el cual se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Esta norma establece la obligación para determinadas empresas de calcular su huella de carbono y de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
¿A qué empresas aplica?
La obligación afecta a las empresas que ya deben presentar información de carácter no financiero. En concreto:
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Empresas con más de 500 empleados.
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Empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de los siguientes tres criterios:
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250 empleados de media.
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40 millones de euros de facturación.
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20 millones de euros en activos.
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¿Qué deben hacer las empresas afectadas?
Estas compañías deberán:
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Calcular su huella de carbono.
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Elaborar un plan de reducción de emisiones que incluya, como mínimo:
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Un objetivo cuantificado de reducción con un horizonte temporal de al menos cinco años.
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Las medidas concretas que se adoptarán para alcanzar ese objetivo.
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Publicar de forma accesible y gratuita esta información en su página web, preferentemente dentro de su informe de sostenibilidad.
El registro sigue siendo voluntario
Aunque el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción se ha reforzado, la inscripción anual continuará siendo voluntaria, incluso a partir de 2026. Aun así, registrarse puede suponer beneficios estratégicos, como:
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Mejor puntuación en procesos de contratación pública.
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Obtención de un sello oficial del Ministerio que acredita el compromiso con la reducción de emisiones.