Entre las modificaciones propuestas por la Comisión Europea para actualizar la inspección técnica de vehículos se han incluido ITVs anuales de emisiones para las furgonetas y, para todos los vehículos, controles móviles en carretera de emisiones contaminantes y nivel de ruido. Además, se ha incluido a las furgonetas en el grupo de vehículos sujetos a ITVs en carretera (junto con camiones y autobuses). Por otra parte, se quiere dificultar la manipulación del cuentakilómetros de cualquier vehículo.
La Comisión Europea presentó a finales de abril su propuesta para modificar el denominado paquete de inspección técnica de vehículos, aprobado el año 2014, compuesto por tres directivas: la que regula la realización de las ITVs de todos los vehículos, la que establece las inspecciones técnicas en carretera (modificadas conjuntamente), más la Directiva que establece los documentos de matriculación y el registro de las revisiones técnicas de los vehículos (las identificamos al final del artículo).
Señalar que, en todo caso, lo que finalmente se apruebe dependerá de las enmiendas que se acuerden entre el Consejo Europeo (donde están representados los gobiernos de cada estado miembro) y el Parlamento Europeo.
Volviendo a la propuesta de la Comisión Europea, ¿qué modificaciones propone que afecten a los vehículos dedicados al transporte de mercancías? Varias relacionadas exclusivamente con las furgonetas y otras que afectan a todos los vehículos, no solo a los de transporte.
Modificaciones que afectan a los vehículos de transporte de mercancías
Relacionadas con las furgonetas (categoría de vehículos N1, transporte de mercancías hasta 3,5 toneladas de MMA) la Comisión Europea considera necesarios los siguientes cambios:
– Realizar en las instalaciones de las ITVs inspecciones específicas de emisiones de escape anuales a los vehículos N1 a partir de la fecha de primera matriculación.
– También se exigiría realizar la inspección (ITV) con periodicidad anual a las furgonetas con más de diez años de antigüedad, novedad que no afecta a la más exigente normativa española, que ya establece ITVs semestrales para los vehículos N1 con más de diez años (hasta dos años: exentos; de dos a seis años: bienal; de seis a diez años: anual; más de diez años: semestral).
– Se propone ampliar a los vehículos N1 la realización de las ITVs en carretera que actualmente ya se realizan a los vehículos pesados. Para las furgonetas se propone que se controle en carretera el estado técnico de un número de vehículos equivalente al 2% de la flota de vehículos N1 registrada en cada país y, por otra parte, se actualiza al 5% el objetivo de revisión de vehículos pesados matriculados en cada Estado miembro, en lugar del objetivo actual, que es general para vehículos matriculados en cualquier país que forme parte de la UE.
Por otra parte, se amplía a todos los vehículos de transporte de mercancías las comprobaciones de la sujeción de la carga, que pasarían además a ser obligatorias para los Estados miembros, en lugar de opcionales; en España ya se efectúan estas inspecciones desde el año 2018.
Control de emisiones en carretera
En relación con todos los vehículos, no solo los de transporte de mercancías, la Comisión Europea plantea una extensa batería de novedades, siendo la más relevante la realización de controles en carretera de emisiones contaminantes y de ruido, mientras los vehículos están en circulación. Enumeramos a continuación las principales modificaciones propuestas:
– Realización de controles en carretera de emisiones contaminantes (óxidos de nitrógeno -NOx- y las partículas) y de ruido, utilizando sistemas de “teledetección”, con equipos fijos que registren las emisiones de los vehículos que pasan cerca (ya se usan en España) o con equipos móviles, es decir, con vehículos de seguimiento equipados con un dispositivo de muestreo y un instrumento de medición.
– Pruebas técnicas en carretera que permitan evaluar el estado de los sistemas de alta tensión de los vehículos eléctricos.
– Al pasar la ITV periódica, nuevas pruebas de emisiones (para los vehículos con motor de combustión) y de los sistemas de seguridad obligatorios (en todos los vehículos), incluidos los que han entrado en vigor en julio de 2024, a través de la interfaz electrónica del vehículo (la conexión OBD).
Sobre estas comprobaciones de emisiones y sistemas de seguridad, la Comisión pide establecer “sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias” en caso de manipulación o alteración manifiesta de cualquier componente del vehículo, incluido el sistema de control de emisiones, el silenciador, los sistemas de seguridad o el odómetro, con el fin de reducir o falsear el historial de kilómetros recorridos, que tendrían la consideración de deficiencia grave o peligrosa.
Evitar la manipulación del cuentakilómetros
Otro asunto al que la propuesta de la Comisión le dedica bastante atención es la manipulación del odómetro, o cuentakilómetros en términos coloquiales. En concreto, se plantea ampliar la obligación de registrar las lecturas del cuentakilómetros, además de en los centros de ITV, a cualquier servicio técnico que realice reparaciones o trabajos de mantenimiento en un vehículo. Además, los fabricantes de vehículos también deben enviar periódicamente a la administración responsable las lecturas del cuentakilómetros de los vehículos conectados con sus sistemas de gestión y mantenimiento de flotas.
Todas estas lecturas se deberán almacenar en una base de datos nacional específica o en el registro nacional de vehículos. Los Estados miembros deberán compartir el historial del odómetro con el titular del permiso de circulación, los inspectores y las autoridades competentes del resto de Estados miembros de la UE en el caso de que un vehículo se rematricule en otro país.
Otras novedades
Recogemos a continuación novedades propuestas en otras áreas reguladas por estas directivas:
– Si bien la normativa vigente ya permite el uso de certificados de inspección técnica “elaborados electrónicamente”, se propone que la versión digital se convierta en la opción predeterminada, con la posibilidad de que se pueda solicitar un certificado impreso.
– Se introduciría la obligación de que los Estados miembros conecten sus registros nacionales de vehículos y sus bases de datos de inspección técnica con la plataforma MOVE-HUB comunitaria, desarrollada por la Comisión, para el intercambio de datos pertinentes durante las inspecciones técnicas periódicas. El intercambio de información incluiría los datos de matriculación del vehículo, los datos sobre el contenido del certificado de conformidad, el último certificado de inspección técnica y cualquier informe de inspección en carretera.
– Se regula la posibilidad de prorrogar la validez de los certificados de inspección técnica en caso de que una crisis, como ocurrió con la pandemia del covid, impida realizar las ITV en los plazos normales.
Las tres directivas sometidas a revisión
Estas son las tres Directivas sometidas a revisión:
– Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las inspecciones técnicas periódicas, que exige que los vehículos que circulan por la vía pública se sometan a inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos. Se aplica a todos los turismos, furgonetas, camiones, autobuses, remolques pesados, tractores rápidos y, desde enero de 2022, a los vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos de mayor tamaño.
– Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las inspecciones técnicas en carretera, que tiene un objetivo similar al de la Directiva 2014/45/UE, si bien se refiere a las inspecciones en carretera de vehículos pesados de transporte de pasajeros y mercancías y sus remolques, y que ahora se ampliaría a las furgonetas (vehículos de categoría N1).
– Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de matriculación de los vehículos.
En la propuesta de modificación de la Comisión, se señala que “esta iniciativa pretende seguir mejorando la seguridad vial en la UE (aunque se señala que el número de accidentes debidos al mal estado técnico de los vehículos es bajo), contribuyendo a la movilidad sostenible y facilitando la libre circulación de personas y mercancías en la UE. Los objetivos concretos se describen a continuación:
– Garantizar la coherencia, la objetividad y la calidad de las inspecciones técnicas de los vehículos actuales y futuros. En particular, es necesario garantizar la inspección de los vehículos eléctricos (VE) y de la seguridad electrónica, incluidos los sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS), antes de que la mayoría de los vehículos nuevos equipados con dichos sistemas tengan que pasar su primera inspección técnica de vehículos (ITV). Para abordar la incapacidad de las inspecciones de emisiones actuales para identificar vehículos con altas emisiones, es necesario incorporar nuevos métodos de prueba en las ITV y las inspecciones en carretera.
– Reducir significativamente la manipulación y mejorar la detección de vehículos defectuosos con sistemas de seguridad y control de emisiones defectuosos o manipulados, así como con odómetros (cuentakilómetros) manipulados. Esto puede lograrse mediante: (a) la mejora de las pruebas de emisiones (contaminación atmosférica y ruido); (b) el suministro de mejores herramientas para detectar modificaciones en los dispositivos de seguridad, especialmente el software del vehículo; y (c) la realización de inspecciones más frecuentes y específicas. Actualmente, algunos vehículos defectuosos no se inspeccionan con la suficiente frecuencia o no se inspeccionan en absoluto, lo que permite que dichas deficiencias pasen desapercibidas.
– Mejorar el almacenamiento electrónico y el intercambio de datos pertinentes de identificación y estado del vehículo para abordar el problema de la disponibilidad insuficiente de datos y facilitar el reconocimiento mutuo por parte de las autoridades competentes. Unos datos de estado más precisos (como el kilometraje) y un intercambio de información eficiente y eficaz entre los Estados miembros también contribuirán a la identificación de vehículos con odómetros manipulados.»
Fuente: Fenadismer