En los BOE-A-2025-1220 y BOE-A-2025-881 se han publicado las restricciones de circulación para transporte de mercancías peligrosas por carretera en 2025 en País Vasco y Navarra, que quedan de la siguiente forma.
Restricciones de circulación para transporte de mercancías peligrosas por carretera en 2025 en País Vasco
Se prohíbe la circulación en la CAPV de vehículos con paneles naranjas de señalización de peligro (ADR) los domingos y festivos de 8:00 a 24:00 h, y las vísperas de festivos (excepto sábados) de 16:00 a 24:00 h. Existen excepciones para ciertas materias detalladas en el anexo III.
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben seguir itinerarios específicos:
- Para distribución y reparto: el trayecto más seguro y corto, usando circunvalaciones si existen.
- Otros desplazamientos: deben usar la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) y acceder a ella por la entrada más cercana. Cualquier otra ruta requiere autorización especial.
Estas restricciones no se aplican si el transporte se acoge a exenciones del ADR.
Además, se prohíbe la circulación en las mismas franjas horarias a:
- Vehículos de más de 7.500 kg MMA o MMC (excepto los del anexo IV).
- Vehículos que requieran autorización complementaria por exceder masas o dimensiones máximas.
- Vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, salvo excepciones del anexo IV.
Descargar el BOE-A-2025-1220
Restricciones de circulación para transporte de mercancías peligrosas por carretera en 2025 en Navarra
Se prohíbe la circulación en Navarra de vehículos con paneles naranjas ADR en los tramos, días y horas del anexo VI. Si superan 7.500 kg de MMA o MMC, también aplican las restricciones del anexo II. Existen excepciones para ciertas materias (anexo III).
Itinerarios:
- Distribución y reparto: Usar la ruta más segura y fluida, minimizando el recorrido y empleando circunvalaciones.
- Otros desplazamientos: Si el origen y destino están en la RIMP, deben usarla. Si no, deben acceder a la RIMP por la vía más cercana y salir en el punto más próximo al destino. Cualquier otra ruta requiere autorización. Se permite abandonar la RIMP para descansos o mantenimiento del vehículo.
Restricciones adicionales:
- Vehículos de más de 7.500 kg MMA/MMC: Prohibidos en los horarios del anexo II, salvo excepciones del anexo IV.
- Tránsito de vehículos de mercancías (4 o más ejes): Restringido todo el año en la N-121-C (km 1,85-4,00, sentido Tarazona), salvo excepciones.
- Tramos con alta siniestralidad: Se restringe la circulación de ciertos vehículos para mejorar la seguridad vial, con alternativas disponibles (anexo VIII).
Vehículos especiales y con autorización complementaria:
- Prohibidos en los tramos, días y horas de los anexos II y VI, salvo excepciones (incendios, salvamento, mantenimiento vial, auxilio en carretera, grúas de hasta 5 ejes).
- En emergencias, la Policía Foral puede autorizar su circulación.
Descargar el BOE-A-2025-881