El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/674/2026, que adapta al marco europeo de ayudas de Estado las medidas extraordinarias previstas para el transporte terrestre por carretera por el encarecimiento de los carburantes. La norma afecta directamente a las empresas y autónomos del transporte de mercancías que puedan acogerse a las ayudas vinculadas al gasóleo profesional y a las ayudas directas por vehículo.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen las adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Estas ayudas forman parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y tienen como objetivo compensar, de forma extraordinaria y temporal, el impacto del incremento del precio de los carburantes sobre el transporte por carretera.
La orden recuerda que el conflicto iniciado el 28 de febrero de 2026 ha provocado tensiones en los mercados energéticos, especialmente por el bloqueo del tránsito de buques petroleros en el Estrecho de Ormuz. Esta situación ha elevado los precios del petróleo y del gas a escala mundial, con un efecto directo sobre los costes de explotación de los transportistas.
La norma desarrolla dos mecanismos distintos de apoyo al sector. El artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026 articula la ayuda a través del sistema de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional. Esta modalidad queda sujeta al régimen general previsto en el marco temporal europeo, con un límite claro: la ayuda no podrá superar el 70% de los costes adicionales soportados por el beneficiario como consecuencia de la subida del combustible. Los beneficiarios deberán conservar durante diez años la documentación que acredite el consumo de combustible, el sobrecoste soportado y el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Ayuda directa por vehículo
El artículo 58 establece una ayuda directa por vehículo, basada con carácter general en consumos estimados. En este caso, la orden fija como regla general el régimen simplificado, con un límite de 50.000 euros por beneficiario. No obstante, las empresas podrán optar por aplicar el régimen general del 70% del sobrecoste real del combustible. Para ello deberán presentar una declaración responsable antes del 31 de diciembre de 2026. Si a 30 de julio de 2026 no se ha presentado esa declaración responsable, la ayuda se tramitará bajo el régimen simplificado de 50.000 euros por beneficiario. Aun así, la orden permite que, si se presenta posteriormente la declaración, pueda complementarse la ayuda en la cuantía que corresponda.
Las empresas que sean beneficiarias tanto de la ayuda del artículo 55 como de la del artículo 58 quedarán sujetas al límite general del 70% del sobrecoste del combustible. En estos casos, el cálculo se realizará de forma agregada, teniendo en cuenta todas las ayudas percibidas, incluidas las previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, relativo a medidas urgentes en materia de transporte. Además, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable con su consumo real de combustible en los vehículos por los que puedan percibir la ayuda directa. Hacienda no abonará la ayuda del artículo 58 hasta que dicha declaración haya sido presentada.
La orden también concreta los supuestos en los que no procederá la percepción de estas ayudas.
No podrán beneficiarse las empresas que tengan pendiente una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por la Comisión Europea, hasta que hayan devuelto el importe correspondiente y los intereses. Tampoco podrán acceder las grandes y medianas empresas que ya estuvieran en situación de crisis en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026. En el caso de microempresas y pequeñas empresas, la norma permite recibir la ayuda aunque estuvieran en crisis en esa fecha, siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido ayudas de salvamento o reestructuración, salvo en los supuestos previstos por la propia orden.
El anexo de la orden establece la metodología para comprobar el cumplimiento del límite del 70%. El sobrecoste se calcula como la diferencia entre el precio del combustible durante el período de referencia, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, y un precio histórico de referencia, multiplicada por el consumo del beneficiario. Ese precio histórico se fija tomando como referencia la media de enero y febrero de 2026. Para el gasóleo, el valor de referencia general es de 1,1549 euros por litro antes de IVA. En Canarias, el valor de referencia del gasóleo se fija en 1,1445 euros por litro.
Para los vehículos que puedan acogerse a la devolución del gasóleo profesional, el valor de referencia del gasóleo será de 1,1059 euros por litro.
La orden exige que los suministros de combustible puedan acreditarse con suficiente precisión, al menos hasta identificar la semana concreta en la que se realizaron. Para ello, además de facturas o justificantes de repostaje, podrán utilizarse documentos internos de control de la empresa, registros de consumo, partes de servicio, sistemas de gestión de flotas u otros soportes equivalentes, siempre que permitan verificar de forma razonable y trazable la fecha del suministro y su vinculación con el período subvencionable.
Las ayudas previstas en los artículos 55 y 58 podrán acumularse entre sí y con otras ayudas incluidas en el marco temporal europeo, siempre que se respeten los límites máximos de intensidad y las normas de acumulación. También podrán acumularse con ayudas de minimis y con ayudas concedidas al amparo de reglamentos de exención por categorías, dentro de los límites establecidos. La información sobre las ayudas concedidas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en un plazo de seis meses desde su concesión, y la Administración deberá conservar los registros durante diez años.
