El ATP cambia el 25 de agosto de 2026: estas son las novedades para el transporte frigorífico

El próximo 25 de agosto de 2026 entrarán en vigor nuevas modificaciones del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en estos Transportes (ATP) de Naciones Unidas. La actualización afecta, entre otros aspectos, a los registradores de temperatura, los vehículos multicompartimento, los grupos frigoríficos y la documentación técnica, aunque no obliga a una adaptación general ni a sustituir los vehículos actualmente en servicio.

UNECE publicó en julio de 2026 una nueva edición electrónica de su manual de referencia, el ATP Handbook 2025, que incorpora el texto del Acuerdo y sus anexos con las modificaciones que serán aplicables desde el 25 de agosto.

Las nuevas reglas del ATP no obligan a renovar las flotas frigoríficas

Por las características habituales de las flotas dedicadas al transporte frigorífico, formadas en buena medida por semirremolques relativamente modernos y sometidos a ciclos frecuentes de renovación, los cambios que entran en vigor no suponen con carácter general la necesidad de adaptar o sustituir los vehículos que ya están trabajando.

Sí conviene, sin embargo, que las empresas conozcan las novedades y revisen determinados aspectos técnicos y documentales, especialmente cuando incorporen nuevos equipos, realicen modificaciones o sustituyan componentes.

Registradores de temperatura para alimentos ultracongelados

En el transporte de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, el ATP establece las condiciones que deben cumplir los instrumentos empleados para medir, registrar y almacenar las temperaturas del aire a las que están sometidos los productos durante el transporte.

La EN 12830:2018, relativa a estos registradores, ya estaba incorporada al ATP, por lo que su aplicación no constituye por sí misma una novedad en agosto de 2026.

El principal cambio afecta a las condiciones de verificación periódica de los instrumentos conforme a la EN 13486:2023, publicada en España como UNE-EN 13486:2024.

La verificación deberá realizarse al menos en dos puntos de medida y será necesario conservar la documentación correspondiente para poder ponerla a disposición de las autoridades competentes.

Periodo transitorio hasta agosto de 2027

El nuevo régimen incorpora dos disposiciones transitorias especialmente relevantes para las empresas de transporte:

  • Los registradores actualmente en servicio conformes a EN 12830:1999 pueden continuar utilizándose.
  • Las nuevas exigencias sobre verificación y documentación cuentan con un periodo transitorio de hasta 12 meses desde la entrada en vigor de las modificaciones, es decir, hasta el 25 de agosto de 2027.

Por tanto, no se exige una sustitución general de los registradores de temperatura instalados actualmente en las flotas.

Para las empresas, la recomendación es comprobar con sus proveedores o empresas de mantenimiento qué normativa cumplen los equipos instalados y asegurarse de que las nuevas instalaciones y futuras verificaciones se realizan conforme al régimen aplicable.

La versión española de la norma puede consultarse en AENOR:

https://tienda.aenor.com/p/norma-une-en-13486-2024-n0073111

Vehículos multicompartimento y transporte multitemperatura

Otra de las áreas que el ATP desarrolla con mayor precisión es la regulación de los vehículos con varios compartimentos, una cuestión ampliamente debatida en las reuniones periódicas celebradas en Ginebra para preparar las sucesivas actualizaciones del Acuerdo.

La regulación resulta especialmente relevante para los vehículos multitemperatura, capaces de transportar simultáneamente mercancías que requieren diferentes condiciones térmicas.

Las modificaciones afectan, entre otros aspectos, a:

  • la definición y el tratamiento de los compartimentos y de sus separaciones fijas o móviles;
  • la configuración que debe utilizarse durante los ensayos;
  • la realización simultánea de determinadas comprobaciones en los diferentes compartimentos;
  • el cálculo y dimensionamiento de la capacidad frigorífica necesaria según las distintas configuraciones;
  • y, en determinados equipos que permiten intercambiar las temperaturas asignadas a los compartimentos, la comprobación específica de esa capacidad.

Así, en un vehículo destinado a transportar simultáneamente producto congelado en un compartimento y refrigerado en otro, la certificación deberá acreditar que el conjunto es capaz de mantener las temperaturas exigidas en las configuraciones para las que haya sido certificado.

Estas modificaciones afectan principalmente a fabricantes, carroceros, proveedores de equipos frigoríficos, estaciones de ensayo y organismos de control. También deberán tenerlas en cuenta las empresas transportistas cuando compren nuevos equipos o modifiquen posteriormente su configuración.

En cambio, para un vehículo ya certificado que continúe utilizándose sin modificaciones no se deriva una actuación inmediata de este cambio.

Cambio de refrigerante en los grupos frigoríficos

El nuevo texto del ATP también regula con mayor precisión la sustitución del fluido refrigerante de los equipos frigoríficos.

Esta cuestión cobra especial importancia en un contexto de progresiva sustitución de determinados refrigerantes por otros de menor impacto ambiental.

El cambio de refrigerante no debe considerarse automáticamente una simple operación ordinaria de mantenimiento, ya que puede modificar las características técnicas bajo las cuales el equipo fue ensayado y certificado.

Por este motivo, antes de realizar una sustitución resulta aconsejable comprobar con el fabricante, el servicio técnico o el organismo competente que la nueva configuración continúa amparada por la correspondiente certificación ATP.

Más exigencia en la identificación y documentación técnica

Las modificaciones del ATP introducen asimismo una mayor precisión en los procedimientos de ensayo y en los datos técnicos que deben registrarse sobre los recintos isotermos y los equipos frigoríficos.

El objetivo es reforzar la correspondencia entre el equipo sometido al ensayo de tipo y las unidades que posteriormente se certifican conforme a ese mismo tipo.

Estas novedades afectan fundamentalmente a fabricantes y organismos encargados de los ensayos y la certificación.

Para las empresas transportistas, la recomendación práctica pasa por conservar correctamente la documentación y la identificación técnica tanto de la caja como del grupo frigorífico, especialmente cuando durante la vida útil del vehículo se produzcan sustituciones o modificaciones.

Reparaciones y modificaciones: qué establece la normativa española

Al margen de las novedades internacionales que entrarán en vigor el 25 de agosto de 2026, la normativa española ya fija determinados requisitos para las reparaciones o modificaciones de los recintos isotermos y de sus dispositivos térmicos.

El Real Decreto 237/2000 regula los procedimientos de control de conformidad de estos vehículos y contempla la intervención de organismos de control en determinados supuestos de reparación o modificación.

Por ello, antes de efectuar cambios significativos en una caja o un equipo frigorífico conviene comprobar las posibles consecuencias sobre la certificación ATP del vehículo.

El texto consolidado del Real Decreto 237/2000 puede consultarse en el BOE:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-5011

Qué ocurre con los vehículos frigoríficos de mayor antigüedad

Aunque no se trata de una novedad del ATP que entre en vigor el 25 de agosto de 2026, la normativa española contempla un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando el recinto isotermo alcanza los 15 años de antigüedad.

Si el vehículo continúa posteriormente en servicio, deberá someterse a nuevos controles en los periodos establecidos por la normativa.

Por el perfil habitual de las flotas de las empresas de ASTIC, y especialmente por los ciclos de renovación de los semirremolques destinados al transporte internacional, este requisito tendrá previsiblemente una incidencia muy limitada.

Puede resultar más relevante en determinados vehículos rígidos carrozados que permanecen durante más años en servicio en tráficos nacionales o de distribución.

El ATP también se aplica al transporte nacional de mercancías perecederas

El ámbito de aplicación del ATP no se limita al transporte internacional.

El Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, establece que las normas del ATP vigentes en España en cada momento son igualmente aplicables a los transportes de mercancías perecederas realizados dentro del territorio nacional.

Por tanto, las modificaciones que entren en vigor el 25 de agosto también deberán tenerse en cuenta en las operaciones nacionales sujetas a esta normativa.

El texto consolidado del Real Decreto 1202/2005 está disponible en el BOE:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-17345

Qué deben revisar las empresas de transporte frigorífico

La entrada en vigor de las modificaciones del ATP no supone una renovación general de vehículos, registradores ni equipos frigoríficos. Para las flotas que ya disponen de vehículos certificados y continúan utilizándolos sin cambios, el impacto inmediato será limitado.

La atención deberá centrarse especialmente en nuevos equipos, verificaciones de registradores de temperatura, vehículos multicompartimento, sustituciones de refrigerantes y modificaciones de cajas o grupos frigoríficos.

Mantener actualizada la documentación técnica y consultar previamente con fabricantes, mantenedores u organismos competentes antes de introducir cambios relevantes permitirá comprobar que el vehículo continúa cumpliendo las condiciones de su certificación ATP.

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