Transportes concede 9,6 millones para la retirada de 321 autónomos del transporte por carretera

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, ha otorgado en lo que va de año 9,6 millones de euros en ayudas destinadas a facilitar la retirada de la actividad de 321 empresarios autónomos del transporte por carretera. El programa está diseñado para quienes desean cesar su actividad al cumplir una determinada edad o por motivos de vulnerabilidad, de acuerdo con la información difundida por el Ministerio.

Objetivos: relevo generacional y seguridad vial

Con esta línea de apoyo, Transportes afronta el reto del envejecimiento que caracteriza a una parte significativa de los titulares de microempresas de transporte. El esquema persigue salvaguardar la salud de los profesionales más vulnerables, mitigar la pérdida de ingresos asociada a la retirada y preservar la seguridad vial. En términos de política pública, la medida incentiva un relevo ordenado en el tejido empresarial del sector, evitando salidas abruptas que afecten a la continuidad del servicio y a la competitividad.

Marco estratégico: Plan Impulsa y Estrategia 2030

Estas ayudas se enmarcan en el Plan Impulsa, una de las iniciativas contempladas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030. La coherencia entre apoyo social, sostenibilidad y seguridad sitúa esta actuación en el núcleo de las prioridades del Ministerio, integrando la protección de los trabajadores con la mejora del ecosistema operativo del transporte por carretera.

Requisitos para acceder a la ayuda

Según la convocatoria, podrán ser beneficiarios los transportistas autónomos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener una edad igual o superior a 63 años.
  • Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente, en grado total o absoluta (incluida la gran invalidez, cuando corresponda).

Además, al menos una autorización de transporte público del solicitante debe estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud como hasta la renuncia derivada de resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, hasta la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad (total, absoluta o gran invalidez) que establezca la resolución administrativa correspondiente. Este requisito garantiza la vinculación efectiva del profesional con la actividad en el instante de acogerse al programa.

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