El último tramo de octubre y todo noviembre llegan con varias restricciones a la circulación para vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR) en Cataluña, País Vasco, Navarra y el resto de España. Este calendario operativo te ayuda a planificar rutas, cargas y entregas evitando sanciones y tiempos muertos.
Clave operativa: en domingos y festivos la franja más habitual de limitación es de 08:00 a 24:00, mientras que en vísperas de festivo (no sábado) suele aplicarse de 16:00 a 24:00. Cuando hay varios festivos consecutivos, el primer día la restricción se acota a 08:00–15:00 en gran parte del territorio, con particularidades por comunidad.
Final de octubre: atención a la víspera
- Domingo 26 de octubre: 08:00–24:00 por domingo en Cataluña, País Vasco, Navarra y resto de España.
- Viernes 31 de octubre (víspera de festivo nacional): 16:00–24:00 en Cataluña, País Vasco, Navarra y resto de España.
Recomendación: anticipa salidas antes de las 16:00 del día 31 si necesitas cubrir tramos largos, y evita accesos a núcleos urbanos en los últimos compases de la tarde.
Puente de Todos los Santos: reglas y matices
- Sábado 1 de noviembre (Festivo Nacional)
- Cataluña, Navarra y resto de España: 08:00–15:00 por ser primer día de dos festivos consecutivos.
- País Vasco: 08:00–24:00.
- Domingo 2 de noviembre: 08:00–24:00 por domingo en Cataluña, País Vasco, Navarra y resto de España.
Punto crítico: el 1 de noviembre presenta ventanas distintas según la comunidad. Planifica desvíos o pausas para cruzar límites autonómicos fuera de las franjas restringidas, especialmente si operas entre País Vasco y comunidades limítrofes.
Domingos de noviembre: mismo patrón
- Domingo 9 de noviembre: 08:00–24:00.
- Domingo 16 de noviembre: 08:00–24:00.
- Domingo 23 de noviembre: 08:00–24:00.
- Domingo 30 de noviembre: 08:00–24:00.
Aplicables en Cataluña, País Vasco, Navarra y resto de España.
Qué afecta exactamente a tu flota ADR
Tipos de vehículos y cargas
Las restricciones se dirigen a vehículos que circulan con panel naranja y transportan materias peligrosas en cisterna, a granel o en bultos. Algunas exenciones operativas pueden aplicarse (servicios de emergencia, determinados abastecimientos esenciales o cantidades limitadas), pero no confíes en la excepción sin verificar previamente las condiciones.
