La Comunidad Autónoma del País Vasco ya ha definido el marco normativo que regulará la circulación durante todo el año 2026. La Resolución de 9 de enero de 2026 de la directora de Tráfico establece un amplio conjunto de medidas especiales de regulación del tráfico, con especial incidencia en el transporte de mercancías por carretera, los vehículos pesados y los transportes de mercancías peligrosas.
El objetivo es claro: mejorar la seguridad vial, garantizar la fluidez del tráfico y minimizar los riesgos en los periodos de mayor intensidad circulatoria, como festivos, puentes y operaciones salida y retorno.
Restricciones al tráfico en Euskadi durante 2026
Las limitaciones aprobadas se aplicarán en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y afectan a distintos tipos de vehículos y situaciones.
Eventos deportivos y marchas ciclistas
Durante las fechas y horarios considerados críticos, no se autorizarán pruebas deportivas ni eventos que ocupen la calzada o los arcenes en vías interurbanas. Solo se permitirán excepciones muy concretas, como pruebas internacionales organizadas por la UCI o eventos que no interfieran en vías de alta intensidad de tráfico y cuenten con cobertura policial suficiente.
Transporte de mercancías peligrosas
Uno de los puntos clave para el sector del transporte es la regulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas:
- Prohibición de circular los domingos y festivos, de 08:00 a 24:00 horas.
- Vísperas de festivos (no sábados), de 16:00 a 24:00 horas.
- Los vehículos de más de 7.500 kg de MMA estarán además sujetos a restricciones adicionales recogidas en los normas complementarias.
Asimismo, se refuerza el uso obligatorio de la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), con el fin de reducir el tránsito por carreteras convencionales y núcleos urbanos. Solo se permitirá abandonarla por motivos justificados como reparto final, descansos reglamentarios o mantenimiento del vehículo.
Camiones de más de 7.500 kg
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC también tendrán prohibida la circulación en determinadas fechas clave, principalmente ligadas a periodos de gran movilidad. Estas restricciones buscan evitar retenciones y mejorar la seguridad en los momentos de mayor tráfico.
Vehículos especiales y transportes excepcionales
Los vehículos que necesiten autorización complementaria de circulación por exceso de peso o dimensiones no podrán circular en domingos, festivos ni vísperas de festivo por la tarde. La misma normativa se aplica a maquinaria agrícola, vehículos de obras y servicios, salvo excepciones muy concretas recogidas en los anexos.
Medidas extraordinarias y meteorología adversa
La resolución también faculta a los agentes de tráfico para imponer restricciones adicionales en situaciones imprevistas, como accidentes o episodios meteorológicos adversos. En casos de nieve, hielo o niebla, los camiones de más de 3.500 kg y los autobuses deberán circular por el carril derecho y no podrán adelantar, reforzando así la seguridad vial.
