Un título específico para el transporte de mercancías y la logística
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, dedica su Título VI a la mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística, reconociendo el peso estratégico de este sector en la economía española por su aportación al PIB y al empleo.
Según la norma, el transporte de mercancías se configura como un servicio público esencial, imprescindible para garantizar el abastecimiento de productos básicos y el correcto funcionamiento de la actividad económica. Las Administraciones están llamadas a asegurar su eficacia y continuidad, minimizando los impactos sobre el clima, el medio ambiente y la salud pública.
La ley recuerda, además, la necesidad de mecanismos de compensación para los territorios insulares y extrapeninsulares, a fin de paliar la desventaja competitiva derivada de su dependencia del transporte aéreo y marítimo.

Aparcamientos seguros: seguridad para conductores, mercancías y carretera
Zonas de estacionamiento seguras y protegidas
Uno de los ejes más visibles para el transporte por carretera es la regulación de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de mercancías. La ley obliga a las Administraciones competentes a velar por la correcta instalación de estas áreas específicas, con el objetivo de reforzar la seguridad de los profesionales del transporte, de las cargas y del resto de usuarios de la vía. Estas zonas deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional y desarrollarse en coordinación con otros organismos públicos.

Foco en los vehículos pesados y mercancías peligrosas
Para los vehículos pesados de mercancías, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, junto con las comunidades autónomas, realizará un estudio de alcance nacional para identificar los tramos de la Red de Carreteras de alta intensidad que requieran construcción, adecuación o reserva de suelo para aparcamientos seguros. El análisis incluirá las áreas ya utilizadas habitualmente por los conductores de camiones.
A partir de ese estudio, podrán convertirse aparcamientos de vialidad invernal en aparcamientos seguros, cuando los usos sean compatibles, y se fijarán directrices para una explotación viable de estos estacionamientos, contemplando fórmulas de gestión pública y/o privada.
La norma se completa con una disposición adicional específica para el estacionamiento seguro de transportes de mercancías peligrosas, que obliga a estudiar la localización de estas zonas para facilitar el cumplimiento de tiempos de conducción y velocidad, garantizando en todo momento la seguridad de conductores, mercancías y demás usuarios de la vía.
Nodos logísticos estratégicos para una cadena más eficiente
La ley incorpora una regulación detallada de los nodos logísticos, definidos como puntos de intercambio de mercancías donde se realizan actividades de manipulación, procesamiento o almacenamiento que aportan valor añadido a la cadena de suministro.
Tendrán la consideración de nodos logísticos de importancia estratégica estatal aquellos que vertebren la red de terminales intermodales y logísticas del país, en función del volumen de carga, su localización (peninsular, insular o región ultraperiférica), su dimensión internacional o su potencial para el desarrollo del sistema logístico.
Para ser declarados de importancia estratégica estatal, estos nodos deberán, entre otros requisitos, haber sido declarados de interés general, disponer de infraestructura para la transferencia modal de mercancías y estar abiertos a todos los operadores de forma no discriminatoria, cumpliendo criterios de rentabilidad que se concretarán reglamentariamente. La declaración se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En paralelo, las comunidades autónomas podrán designar nodos logísticos de interés autonómico, y se prevé un catálogo de nodos logísticos intermodales que facilite una distribución de mercancías más eficiente en todo el territorio.

Digitalización obligatoria del documento de control administrativo
Un salto decisivo hacia el control digital del transporte
La Ley de Movilidad Sostenible introduce una novedad clave para el sector: la obligación de que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera pase a ser necesariamente digital.
Este documento, regulado actualmente en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, seguirá siendo el instrumento de control, pero su soporte deberá transformarse de papel a formato digital, en línea con la estrategia general de digitalización del transporte.
Plazos: diez meses para la digitalización obligatoria
La disposición transitoria octava de la ley fija con claridad el calendario:
- El documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera deberá ser digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley.
- En el mismo plazo, la hoja de ruta exigible para el transporte público de personas por carretera, regulada en la Orden FOM/1230/2013, también deberá estar digitalizada.
Es decir, el legislador no plantea una mera recomendación, sino una obligación con fecha cierta, que afectará tanto a empresas de transporte como a cargadores y operadores que intervengan en la cadena de documentación del transporte.
Un cambio alineado con la estrategia de datos y movilidad
Esta exigencia no es un elemento aislado. La ley incluye un título específico sobre digitalización y datos abiertos, en el que se obliga a que los datos de servicios de transporte y movilidad se encuentren en soporte digital y sean accesibles de forma estandarizada, interoperable y actualizada, con plazos máximos que, en el caso de determinados datos, se extienden hasta el 1 de enero de 2027.
En este contexto, la digitalización del documento de control administrativo supone:
- Mayor trazabilidad y control de los servicios de transporte público de mercancías por carretera.
- Homogeneidad en la documentación, facilitando su consulta y archivo por parte de empresas y Administraciones.
- Un entorno más propicio para la integración con sistemas de gestión, plataformas de transporte y herramientas de cumplimiento normativo, en coherencia con la apuesta global por los sistemas de transporte inteligentes.
Aunque los detalles técnicos de implementación se definirán en normas de desarrollo y en las propias aplicaciones que utilice cada empresa, el mensaje de la ley es inequívoco: la documentación clave del transporte por carretera deja de ser analógica y pasa a ser digital por mandato legal y en un plazo breve.
