El Ministerio de Industria y Turismo ha dado respuesta, por escrito, a las principales dudas planteadas por el sector del transporte de mercancías por carretera sobre la aplicación efectiva del aumento de la MMA a 44 toneladas y el uso de los conjuntos euro modulares (EMS o megacamiones de 60 toneladas).
- Estas aclaraciones se producen tras la aprobación del Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, que modifica el Reglamento General de Vehículos.
- En la página web de FROET la asociación ha puesto a disposición un documento PDF donde se puede obtener más información: aquí
Según detalla Industria, el nuevo Real Decreto introduce dos grandes bloques de cambios: por un lado, el aumento de la Masa Máxima Autorizada (MMA) a 44 toneladas para determinados vehículos y, por otro, la regulación de los conjuntos euro modulares.
En relación con las 44 toneladas, el Ministerio precisa que el Reglamento de la Unión Europea al que se adapta la norma española solo ampara el transporte internacional. Por ello, el Gobierno ha optado por limitar el efecto directo de este aumento de MMA al ámbito del transporte internacional, dejando claro que no se ha aprobado, por el momento, un marco general que extienda las 44 toneladas a todo el transporte nacional.
Industria subraya que el incremento de MMA previsto en el Real Decreto no puede extenderse de forma automática a las operaciones internas, ya que no existe en la actualidad un desarrollo normativo que lo habilite de forma general para todo el territorio nacional.
Situación del transporte nacional: 40 toneladas como regla general
De este modo, el Ministerio insiste en que se mantiene la limitación general de 40 toneladas de MMA para el transporte nacional. Esta restricción es aplicable a los vehículos que no realicen transporte internacional ni operen en las cadenas logísticas asociadas a él.
Solo en aquellos casos en los que el transporte esté claramente vinculado al flujo internacional amparado por la normativa europea podría aplicarse el nuevo límite de 44 toneladas. Para el resto de actividades de transporte por carretera dentro de España, la MMA máxima seguirá siendo de 40 toneladas, salvo las excepciones ya contempladas con anterioridad para determinados tipos de vehículos o configuraciones.
