ICS2: El nuevo control aduanero europeo que transforma el transporte internacional por carretera

A partir del 1 de septiembre de 2025, las empresas de transporte por carretera que introduzcan mercancías en el territorio de la Unión Europea, Noruega, Suiza o Irlanda del Norte estarán obligadas a comunicar información anticipada sobre las mercancías transportadas. Esta nueva exigencia se enmarca en el despliegue del sistema ICS2 (Import Control System 2), una herramienta clave para reforzar la seguridad en las fronteras exteriores de la UE.

ICS2 sustituye al anterior sistema ICS1, y amplía su alcance tanto en el volumen de información requerida como en los modos de transporte afectados, incluyendo por primera vez el transporte terrestre. El objetivo principal del sistema es permitir la evaluación anticipada de riesgos para prevenir la entrada de mercancías ilegales, como contrabando, drogas, armas y otros bienes prohibidos, mediante una vigilancia más estricta desde el origen.

“ICS2 supone un cambio de paradigma en los procedimientos de entrada de mercancías en Europa, exigiendo mayor trazabilidad, coordinación y precisión documental”, explican fuentes del sector aduanero.

Inicialmente, la aplicación de ICS2 al transporte por carretera estaba prevista para el 1 de abril de 2025, sin embargo, España ha activado una «ventana de implementación» que extiende el plazo hasta el 1 de septiembre, tal como se informó en la Nota Informativa 6.25 de enero de este año.

¿Qué deben hacer las empresas de transporte?

Las empresas de transporte que importen o hagan tránsito de mercancías en los territorios afectados deberán presentar una Declaración Sumaria de Entrada (ENS) al menos una hora antes de la llegada a la aduana de entrada. Esta declaración debe incluir los siguientes datos:

  • Descripción de cada producto transportado.
  • Código HS de seis dígitos del producto (correspondiente al sistema TARIC europeo).
  • Número de bultos y peso total.
  • Número del documento de transporte.
  • Nombre y denominación del expedidor.
  • Nombre y dirección del destinatario.
  • Número EORI del destinatario.

La ENS deberá presentarse en el primer punto de entrada al territorio aduanero común, es decir, si se trata de un transporte Marruecos-España, la declaración debe realizarse en España, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Quién es responsable de presentar la ENS?

En el caso del transporte por carretera, el transportista terrestre es el responsable directo de presentar la declaración, aunque puede delegar la gestión en profesionales especializados, como agentes de aduanas o transitarios.

En operaciones de transporte combinado (RO-RO), como por ejemplo un trayecto Marruecos-España con embarque en Tánger y desembarque en Algeciras, el responsable de la ENS varía:

  • Si se transporta un camión completo (tractor + semirremolque), el obligado es el transportista terrestre.
  • Si se trata de un semirremolque no acompañado o un contenedor, la ENS debe ser presentada por el transportista marítimo.

Para más información, se recomienda consultar la guía operativa disponible en la web de la UE (en inglés), así como la página específica de la Agencia Tributaria española, donde se ofrece orientación sobre la cumplimentación y presentación de estas declaraciones.

El cumplimiento del ICS2 será obligatorio y su desconocimiento puede acarrear retenciones o sanciones en frontera. Por ello, las empresas del sector deben comenzar cuanto antes la adaptación de sus procesos y sistemas, en colaboración con sus asesores logísticos y aduaneros, para asegurar una transición fluida a este nuevo modelo de control aduanero.

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