España flexibiliza temporalmente los tiempos de conducción por los bloqueos agrícolas en Francia

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha aprobado una excepción temporal a las normas europeas sobre tiempos de conducción y descanso para los transportistas que operan en tráfico internacional afectado por los bloqueos en Francia. La decisión, con vigencia del 12 al 26 de diciembre de 2025, busca mitigar las perturbaciones logísticas ocasionadas por las protestas del sector agrícola y ganadero francés, que han generado importantes cortes en las principales rutas de transporte entre España y el resto de Europa.

Además, la medida persigue facilitar el retorno de los conductores profesionales a sus lugares de residencia en plena campaña navideña, un periodo especialmente sensible para el sector.

Una decisión de urgencia amparada por la normativa europea

La resolución, fechada el 19 de diciembre de 2025, se apoya en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, que autoriza a los Estados miembros a introducir excepciones temporales —de hasta 30 días— cuando se produzcan circunstancias excepcionales y repentinas que impidan aplicar el régimen ordinario de conducción y descanso.

En este caso, el documento oficial señala que desde el viernes 12 de diciembre las movilizaciones en territorio francés han provocado bloqueos de carreteras y graves alteraciones del tráfico, afectando al transporte pesado e incluso poniendo en riesgo los flujos esenciales de suministro entre España y otros países europeos.

Fechas y ámbito de aplicación

La excepción estará vigente desde las 00:00 del 12 de diciembre hasta las 23:59 del 26 de diciembre de 2025.
Abarca a todos los conductores que realicen operaciones internacionales de transporte de mercancías con destino, origen o tránsito por Francia.

Se trata, por tanto, de una medida dirigida a minimizar el impacto económico y operativo de los bloqueos, asegurando la continuidad de los servicios logísticos esenciales y el abastecimiento de productos durante las fiestas.

Qué cambia: más flexibilidad en la conducción y en los descansos

La resolución introduce ajustes temporales en los límites de conducción y descanso establecidos por el Reglamento europeo. En concreto, se establecen las siguientes modificaciones:

Conducción

  • Conducción diaria máxima: de 9 horas pasa a 11 horas.
  • Conducción semanal máxima: de 56 horas pasa a 60 horas.
  • Conducción bisemanal máxima: de 90 horas pasa a 120 horas.

Descanso

  • Descanso diario mínimo: se reduce de 11 horas a 9 horas.
  • Descanso semanal: se amplía la posibilidad prevista en el artículo 8.6 bis, permitiendo posponer el descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias.

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