A partir del 19 de agosto de 2025, todos los vehículos de transporte internacional de mercancías por carretera deberán estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación, una medida regulatoria clave para reforzar la seguridad vial, la competencia leal y la correcta aplicación de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en el ámbito de la Unión Europea.
Este nuevo requisito se enmarca en el Paquete de Movilidad de la UE, un conjunto de medidas legislativas diseñadas para garantizar un equilibrio entre las condiciones laborales de los conductores, la seguridad en carretera y la competencia justa entre las empresas del sector. El uso del tacógrafo de segunda generación permitirá un control más preciso y automático de los desplazamientos internacionales, facilitando la labor de inspección y reduciendo las posibilidades de fraude.
Los vehículos que se matriculen por primera vez después del 21 de agosto de 2023 ya están obligados a incorporar este dispositivo, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1054. No obstante, la fecha del 19 de agosto de 2025 marca el límite definitivo para que todos los vehículos que realicen transporte internacional y estén equipados aún con tacógrafos analógicos o digitales no inteligentes realicen la actualización correspondiente. Esto implica una adaptación tecnológica masiva en las flotas de transporte pesado, tanto a nivel nacional como internacional.
El nuevo tacógrafo inteligente (SMT2) se caracteriza por incorporar un sistema de posicionamiento por satélite GNSS, tecnología de comunicación DSRC para inspecciones a distancia, una interfaz ITS y un mayor nivel de seguridad en el almacenamiento y transmisión de datos. Además, esta nueva generación será capaz de registrar automáticamente los cruces de fronteras y las operaciones de carga y descarga, elementos fundamentales para el control de los tiempos de conducción y la normativa sobre el cabotaje.