El Supremo protege la jubilación anticipada de transportistas frente a retrasos

El Supremo rechaza las demoras injustificadas en la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para los profesionales del transporte por carretera y el resto de trabajadores que solicitan la jubilación anticipada. El Alto Tribunal ha dejado claro que la Seguridad Social no puede alegar una supuesta “avalancha de solicitudes” para justificar retrasos en la tramitación de estas prestaciones, ni para dilatar el reconocimiento del derecho del trabajador.

El caso analizado por el Supremo se refiere a un trabajador que presentó su solicitud de jubilación anticipada voluntaria el 25 de octubre de 2019. La Administración no resolvió dentro del plazo legal de tres meses y finalmente desestimó la petición mediante resolución de 19 de marzo de 2020, alegando que el interesado no cumplía los requisitos exigidos. Esta respuesta se produjo cuando ya había transcurrido el plazo máximo para resolver, lo que activó el llamado silencio administrativo.

El silencio administrativo como herramienta de protección del trabajador

El ordenamiento jurídico prevé que, si la Administración no responde en plazo, se entiende que se produce un silencio administrativo negativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que, en materia de prestaciones de la Seguridad Social, este silencio negativo es una mera ficción legal para permitir al trabajador impugnar la inactividad administrativa, y no una vía para consolidar decisiones desfavorables sin base jurídica.

En este contexto, el Supremo pone el foco en el derecho del trabajador a una resolución en un tiempo razonable. La demora en la contestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede perjudicar al solicitante ni utilizarse para aplicar una normativa posterior que resulte menos favorable.

La tesis del Supremo: la fecha clave es la de la solicitud

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la determinación del momento exacto en el que debe analizarse si el trabajador cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. El INSS defendía que la situación debía valorarse en la fecha de la resolución, mientras que el trabajador sostenía que debía tomarse como referencia la fecha de presentación de la solicitud.

El Tribunal Supremo respalda la posición del trabajador y establece que la normativa aplicable y las condiciones exigidas deben examinarse en la fecha en que se presenta la solicitud de jubilación anticipada. Esto impide que, aprovechando los retrasos en la tramitación, la Administración pueda aplicar cambios normativos posteriores que perjudiquen al solicitante.

Rechazo a la justificación basada en una “avalancha de solicitudes”

En su defensa, la Seguridad Social alegó que la demora en la tramitación se debía a una sobrecarga de trabajo por un elevado número de solicitudes. Sin embargo, el Supremo descarta este argumento y subraya que la Administración debe organizar sus medios para cumplir con los plazos legalmente establecidos. La saturación de expedientes no exonera del deber de resolver en tiempo y forma.

Este criterio resulta especialmente relevante para sectores como el transporte de mercancías por carretera, donde la jubilación anticipada es una opción a la que recurren muchos conductores profesionales debido a la exigencia física y psicológica de la actividad. Para ti, como profesional del transporte o responsable de una empresa del sector, esta sentencia supone una mayor seguridad jurídica a la hora de planificar el final de tu vida laboral.

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