En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha marcado un punto de inflexión en la interpretación de la llamada cláusula de debida vigilancia en los contratos de transporte, especialmente en casos de robo de mercancías.
- Esta nueva línea jurisprudencial supone un importante respaldo para el sector, al poner freno a determinadas prácticas contractuales que te trasladaban riesgos de forma amplia y, en muchos casos, desproporcionada.
Qué es la cláusula de debida vigilancia y cómo te afecta
La cláusula de debida vigilancia es una estipulación habitual en los contratos de transporte por carretera mediante la cual se exige al transportista una especial diligencia en la custodia de la mercancía. Algunos cargadores y operadores logísticos venían utilizando esta cláusula para tratar de imputar al transportista la responsabilidad por robos, incluso en situaciones en las que este había adoptado medidas razonables de seguridad.
En la práctica, esto se traducía en que, ante un robo durante el transporte o en un estacionamiento, el transportista era considerado responsable casi automáticamente, salvo que pudiera demostrar circunstancias muy excepcionales. Esta interpretación generaba una posición de clara desventaja para el transportista frente a sus clientes.
La intervención del Tribunal Supremo: límites a la responsabilidad del transportista
El Tribunal Supremo ha venido a corregir esta situación mediante diferentes sentencias en las que analiza el alcance real de la cláusula de debida vigilancia. En estas resoluciones, el Alto Tribunal recuerda que la responsabilidad del transportista está regulada por la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías y por el Convenio CMR (en los transportes internacionales), normas que establecen un régimen específico de responsabilidad y sus excepciones.
Según estos pronunciamientos, no es válido imponer al transportista una responsabilidad ilimitada ni automática por el mero hecho de haberse producido un robo. Para que pueda exigirse responsabilidad, deben analizarse las circunstancias concretas del caso: lugar del estacionamiento, medidas de seguridad adoptadas, instrucciones del cargador, naturaleza de la mercancía, entre otros factores.
El Supremo subraya además que las cláusulas contractuales no pueden vaciar de contenido las causas de exoneración de responsabilidad previstas por la ley. Por tanto, si el robo se produce pese a que el transportista actuó con la diligencia exigible en el sector, no puede atribuírsele responsabilidad de forma automática.
Criterios clave: estacionamiento, seguridad y reparto del riesgo
En las sentencias analizadas, el Tribunal presta especial atención a situaciones muy habituales para ti en la actividad diaria, como el estacionamiento nocturno del vehículo en áreas de servicio o parkings abiertos. La jurisprudencia reciente considera que, en ausencia de instrucciones específicas del cargador o del titular de la mercancía, no puede exigirse al transportista que utilice exclusivamente aparcamientos vigilados o de alta seguridad, salvo que así se haya pactado expresamente y de forma clara.
Asimismo, se tienen en cuenta los usos del sector y la realidad operativa del transporte por carretera. El Supremo valora si el estacionamiento se realizó en un lugar razonable, habitual para los profesionales del transporte, y si el vehículo estaba correctamente cerrado y asegurado. Cuando se cumplen estas condiciones, el robo puede calificarse como un hecho delictivo imprevisible y ajeno al control del transportista.
