El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el sector del transporte de mercancías por carretera, al declarar nula una cláusula habitual en los contratos de seguro que permitía a las aseguradoras negarse a indemnizar robos sufridos por camiones y sus cargas. En concreto, el Alto Tribunal considera inválida la cláusula que exigía al transportista una “debida vigilancia” de la mercancía como condición para el pago de la indemnización.
Esta resolución supone un importante respaldo para ti como profesional del transporte, ya que limita la posibilidad de que las compañías aseguradoras eludan sus responsabilidades amparándose en fórmulas genéricas y poco precisas sobre la conducta del transportista en caso de robo.
Una cláusula ambigua que perjudicaba al transportista
La sentencia analiza una póliza de seguro en la que se incluía una cláusula que supeditaba la cobertura del robo a que el conductor o transportista hubiera mantenido una “debida vigilancia” de la carga. Esta expresión, al no estar claramente definida, dejaba un amplio margen de interpretación a la aseguradora, que podía alegar falta de vigilancia casi en cualquier situación para rechazar el pago de la indemnización.
El Tribunal Supremo concluye que este tipo de redacción es contraria a la normativa de seguros, al tratarse de una cláusula limitativa de derechos que no cumple con los requisitos legales de transparencia y precisión. De acuerdo con la sentencia, el asegurado debe conocer de forma clara y concreta en qué supuestos queda cubierta o excluida la garantía, algo que no ocurre con referencias tan genéricas como la “debida vigilancia”.
Requisitos de las cláusulas limitativas en los seguros de transporte
El Alto Tribunal recuerda que las cláusulas limitativas en los contratos de seguro deben cumplir determinadas exigencias para ser válidas. Entre ellas, destaca que han de estar redactadas de forma clara, concreta y comprensible, y que deben ser expresamente aceptadas por el asegurado, normalmente mediante una firma adicional o una aceptación específica.
Cuando una compañía introduce en la póliza una cláusula que reduce o condiciona la cobertura frente a lo que cabría esperar razonablemente, esta cláusula debe señalarse de forma destacada y explicarse sin ambigüedades. Si no se cumple este estándar, el Tribunal Supremo entiende que la cláusula es nula y, por lo tanto, no puede aplicarse en perjuicio del asegurado.
Un paso adelante en la seguridad jurídica del sector
La decisión del Tribunal Supremo supone un avance en la seguridad jurídica para el transporte de mercancías por carretera. A partir de ahora, las aseguradoras deberán ser mucho más precisas a la hora de definir las condiciones en las que cubren el riesgo de robo, evitando apoyarse en expresiones abiertas que generen incertidumbre y que, en la práctica, dejaban desprotegido frente a siniestros graves.
En un contexto en el que los robos a camiones continúan siendo una preocupación constante, esta sentencia refuerza la posición de los asegurados y obliga a las compañías a ofrecer pólizas más transparentes, equilibradas y ajustadas a la realidad del transporte por carretera.
Via: https://www.froet.es/el-supremo-declara-nula-la-debida-vigilancia-como-excusa-para-no-indemnizar-robos-a-camiones/
