El Supremo decidirá si el tiempo en ferry es trabajo remunerado

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la remuneración de los conductores durante los trayectos en ferry

El conflicto sobre si el tiempo que los conductores profesionales pasan a bordo de un ferry debe considerarse tiempo de trabajo o de descanso ha llegado al Tribunal Supremo. La decisión que adopte el Alto Tribunal será clave para todo el sector del transporte de mercancías por carretera, ya que fijará un criterio unificado que afectará tanto a las empresas como a los conductores asalariados.

Hasta ahora, no existía una interpretación homogénea en la jurisdicción social española respecto a la naturaleza de estas horas a bordo del buque. Algunas sentencias habían considerado este tiempo como descanso, mientras que otras lo calificaban como tiempo de trabajo efectivo o, al menos, como tiempo de presencia remunerado. Ante esta disparidad, el asunto ha terminado escalando hasta el Supremo.

Origen del conflicto: reclamaciones salariales por tiempo a bordo

El caso que ha motivado la intervención del Tribunal Supremo parte de una reclamación de diferencias salariales interpuesta por un conductor profesional que realiza habitualmente rutas internacionales en las que se incluyen travesías marítimas en ferry. El trabajador exigía que el tiempo pasado en el ferry fuera retribuido como tiempo de trabajo y no computado como descanso.

En primera instancia, el juzgado social desestimó la demanda, entendiendo que esas horas correspondían a descansos diarios o semanales a bordo del buque. Sin embargo, en una instancia posterior, un Tribunal Superior de Justicia dictó un criterio opuesto, dando parcialmente la razón al conductor y estimando que, al menos, una parte de ese tiempo debía ser considerada como tiempo de trabajo o de presencia, con derecho a remuneración.

Esta contradicción entre resoluciones de diferentes tribunales superiores ha dado pie a la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina, que ahora debe resolver el Tribunal Supremo. La futura sentencia tendrá efectos más allá del caso concreto, ya que servirá de referencia para todas las relaciones laborales del sector.

Marco legal europeo y nacional aplicable

El debate jurídico gira en torno a la interpretación de la Directiva europea sobre tiempos de trabajo en el transporte por carretera, así como del Reglamento (CE) 561/2006 y de la normativa española en materia de jornada, descanso y tiempos de presencia. Esta normativa regula de forma estricta los tiempos máximos de conducción y los períodos mínimos de descanso, especialmente en el transporte internacional.

En determinadas rutas, los conductores realizan parte de sus descansos diarios o semanales a bordo del ferry, donde el camión permanece estacionado y el profesional no está conduciendo. La cuestión clave es determinar si, en estas circunstancias, el conductor se encuentra realmente en una situación de descanso libre, o si sigue a disposición de la empresa y sometido a posibles exigencias de servicio, lo que justificaría considerar ese período como tiempo de trabajo o de presencia.

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