La reciente Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), introduce cambios relevantes en materia de dimensiones máximas autorizadas. Estas novedades afectan de manera particular a los vehículos articulados y despejan dudas sobre la aplicación de la normativa en el transporte de mercancías por carretera.
En primer lugar, conviene subrayar que la ampliación de 150 centímetros de voladizo sobre el valor máximo de longitud únicamente es de aplicación a los vehículos articulados. Por tanto, no podrán acogerse a esta excepción los vehículos a motor, trenes de carretera ni conjuntos euromodulares.
Circulación hasta 18 metros sin autorización
Uno de los puntos más destacados es que los vehículos articulados podrán circular con hasta 18 metros de longitud sin necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación (ACC), siempre que se cumplan tres condiciones fundamentales:
- Que se trate de carga indivisible, tal como establece el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos y el anexo IX del mismo.
- Que la carga exceda exclusivamente los valores máximos de longitud, manteniendo inalteradas las demás dimensiones reguladas.
- Que el exceso se deba al voladizo de la propia carga, no del vehículo en sí.
De esta manera, se habilita el transporte de piezas indivisibles que, por su configuración, requieren superar la longitud máxima permitida.
Restricciones de tráfico y señalización
A pesar de no precisar ACC, los vehículos articulados que circulen hasta 18 metros de longitud deberán cumplir con las restricciones de circulación establecidas en la Resolución de 20 de enero de 2025 de la Dirección General de Tráfico (DGT). En concreto, les será de aplicación el apartado B.1), relativo a mercancías en general.
En cuanto a la señalización, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Desaparece, por tanto, la obligación de emplear la señalización propia de los transportes especiales, ya que estos vehículos dejan de estar sujetos a esa consideración al no requerir ACC.
Alcance territorial y definiciones clave
La Orden PJC/780/2025 es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto en las comunidades donde la DGT ejerce competencias como en aquellas donde han sido transferidas a las administraciones autonómicas.
Respecto al concepto de “elemento longitudinal”, el Ministerio aclara que solo se considerará aquel indivisible que, para su transporte, precise superar exclusivamente la longitud máxima permitida. En ningún caso se permitirá aplicar esta excepción a cargas divisibles colocadas en línea.