Desde el 12 de junio, es obligatorio para determinadas empresas calcular su huella de carbono y elaborar planes de reducción

Este 12 de junio ha entrado en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, mediante el cual se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Esta norma establece la obligación para determinadas empresas de calcular su huella de carbono y de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

¿A qué empresas aplica?
La obligación afecta a las empresas que ya deben presentar información de carácter no financiero. En concreto:

  • Empresas con más de 500 empleados.

  • Empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de los siguientes tres criterios:

    • 250 empleados de media.

    • 40 millones de euros de facturación.

    • 20 millones de euros en activos.

¿Qué deben hacer las empresas afectadas?
Estas compañías deberán:

  • Calcular su huella de carbono.

  • Elaborar un plan de reducción de emisiones que incluya, como mínimo:

    • Un objetivo cuantificado de reducción con un horizonte temporal de al menos cinco años.

    • Las medidas concretas que se adoptarán para alcanzar ese objetivo.

  • Publicar de forma accesible y gratuita esta información en su página web, preferentemente dentro de su informe de sostenibilidad.

El registro sigue siendo voluntario
Aunque el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción se ha reforzado, la inscripción anual continuará siendo voluntaria, incluso a partir de 2026. Aun así, registrarse puede suponer beneficios estratégicos, como:

  • Mejor puntuación en procesos de contratación pública.

  • Obtención de un sello oficial del Ministerio que acredita el compromiso con la reducción de emisiones.

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