Nota del Servei Català de Trànsit sobre circulación de vehículos ADR con panel naranja de peligro

El Servei Català de Trànsit ha emitido la siguiente nota aclaratoria al respecto de la circulación de vehículos ADR con panel naranja de peligro:

Esta consulta, aunque queda registrada de forma individualizada, es totalmente anónima y recuperable; no obstante, tiene carácter vinculante, en los términos que prevé la Resolución anual de restricciones a la circulación en las carreteras catalanas establecida por el Servei Català de Trànsit.

Como resultado de esta consulta se ha obtenido la solución concreta de circulación de vehículos ADR con panel naranja de peligro reglamentario, para el origen y destino planteados, en aplicación de los criterios establecidos en la normativa vigente y en la Resolución anual de restricciones a la circulación vigente emitida por el Servei Català de Trànsit, salvo que este itinerario esté establecido de forma concreta, como excepción, en la Resolución anual de restricciones de circulación del Servei Català de Trànsit.

Por ello, si es el caso, es necesario que conserve este documento, ya que durante la función de control y vigilancia por parte de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, deberá indicar el número de referencia de la consulta para su anotación.

Esta ruta para la circulación de vehículos de materias peligrosas, con panel naranja, queda condicionada a la comprobación efectiva por parte de los transportistas de su continuidad, dado que pueden producirse circunstancias sobrevenidas o imprevisibles que la hagan inviable. Excepcionalmente, en estos casos se buscará una ruta alternativa introduciendo un origen o destino que así lo permita. Solo en estos supuestos se podrá justificar la no coincidencia entre la carta de porte o la documentación de control de la mercancía peligrosa y la ruta más idónea ofrecida.

En el caso de que, por algún motivo, en la ruta idónea ofrecida se detecte, durante la comprobación del itinerario por parte del transportista, una señal de prohibición de circulación de mercancías peligrosas R-108, R-109 o similar, el transportista deberá solicitar, de forma motivada, un permiso de paso en las oficinas territoriales del Servei Català de Trànsit. En los casos de túneles con restricción de circulación de mercancías peligrosas, este trámite no es posible y no se admitirá en ningún supuesto. Asimismo, ocurrirá lo mismo en el caso de travesías urbanas o en vías que finalicen dentro de zonas urbanas, salvo que por razones de distribución, descanso, taller o similares deba admitirse su circulación, tal como prevé la Resolución mencionada, sin perjuicio de las atribuciones de las Autoridades de Tráfico Locales.

La ruta idónea emitida caducará en el momento en que el Servei Català de Trànsit modifique o establezca una nueva resolución de restricciones a la circulación, o bien también con carácter mensual, de modo que las rutas consultadas caducan al cabo de un mes y será necesario realizar una nueva consulta de itinerario una vez transcurrido dicho plazo.

Para mayor facilidad, se ha incluido una propuesta de itinerario por la trama urbana, según el caso. No obstante, es únicamente a título meramente orientativo, ya que debe tenerse en consideración lo establecido en las ordenanzas locales de circulación que sean de aplicación en cada caso, por lo que el transportista deberá consultarlo con cada Autoridad de Tráfico Local, si procede.

En caso de detectarse cualquier incidencia o incongruencia entre la ruta idónea ofrecida y las prestaciones de la red viaria, se podrá remitir un aviso o sugerencia al Servei Català de Trànsit mediante el siguiente correo: autoritzacions.sgt.sct@gencat.cat, dejando constancia de sus datos de contacto.

Más información en el siguiente enlace: https://transit.gencat.cat/ca/informacio-viaria/professionals-transport/calculador-itineraris-adr/

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