Nuevo mapa de circulación para los conjuntos euro-modulares
La Comunidad Foral de Navarra ha dado un paso clave en la ordenación de la circulación de los conjuntos euro-modulares al aprobar la Resolución 16E/2025, de 5 de noviembre, de la Dirección del Servicio de Tráfico, por la que se establece la red de itinerarios aptos para estos vehículos en la red viaria navarra.
Esta resolución se apoya en la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, que modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) y fija las bases para las condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular. Además, se coordina con la Resolución de 21 de octubre de 2025, del director general de Tráfico, que concreta los requisitos técnicos que han de cumplir estos conjuntos para poder circular por el territorio español.
Marco competencial y objeto de la norma
En Navarra, y de acuerdo con el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de tráfico, corresponde a la Dirección General de Interior definir la red de itinerarios para estos vehículos, previo informe vinculante de los titulares de las vías.
El objeto de la Resolución 16E/2025 es establecer los tramos de carretera que formarán parte de la red apta para la circulación de conjuntos euro-modulares, dentro del territorio en el que el Gobierno de Navarra ejerce competencias de vigilancia y disciplina del tráfico.
Red de itinerarios autorizados en Navarra
El anexo I de la resolución detalla los tramos concretos por los que podrán circular estos conjuntos. Entre ellos se incluyen:
- AP-15 Autopista de Navarra, tramo 1 (PK 0,20–83,13): de AP-68 a A-15.
- AP-15 Autopista de Navarra, tramo 2 (PK 96,2–112,15): de A-15 a AP-15.
- AP-15-R Ramal AP-15 desde N-113 (PK 0,37–6,67): de N-113 a AP-15.
- A-15 Ronda de Pamplona/Iruña Oeste, tramo 1 (PK 83,13–96,20): de AP-15 a AP-15.
- A-1 Autovía del Norte (PK 391,68–405,45): límite Álava a límite Gipuzkoa.
- A-10 Autovía de la Barranca (PK 0–30,44): de AP-15 a A-1.
- A-12 Autovía del Camino de Santiago (PK 4,12–78,18): de límite Pamplona/Iruña a límite La Rioja.
- A-15 Autovía de Leitzaran, tramo 2 (PK 112,15–139,76): de AP-15 a límite Gipuzkoa.
- A-21 Autovía del Pirineo (PK 6,39–51,81): de Noain a límite Zaragoza.
- A-68 Autovía del Ebro (PK 84,1–116,54): de N-232 a N-232.
- PA-30 Ronda de Pamplona/Iruña (PK 2,56–9,31): de PA-31 a intersección con N-135.
- N-113 Pamplona/Iruña–Madrid (PK 72,57–78,85): de cruce Los Abetos a límite La Rioja.
- N-113 Pamplona/Iruña–Madrid (PK 82,34–101,37): de límite La Rioja a límite La Rioja.
Condiciones de circulación y limitaciones
La resolución establece que los conjuntos euro-modulares solo podrán circular por los tramos incluidos en esta red, quedando prohibida su circulación fuera de los mismos.
Como excepción, se permite recorrer hasta un máximo de 10 kilómetros por carreteras no incluidas en la red, siempre que sea imprescindible para:
- Unir dos tramos de carreteras que sí forman parte de la red.
- Acceder desde el origen del viaje a la red o desde la red al destino final.
Esta distancia máxima se calcula cada vez que el conjunto abandone la red, desde el punto de salida hasta el punto de entrada o destino. El titular del vehículo deberá comprobar previamente la viabilidad del itinerario, incluso recorriéndolo antes en otro vehículo si es necesario, prestando especial atención a ramales, enlaces y limitaciones de la vía.
En cualquier caso, deben respetarse siempre las normas generales de circulación, así como las limitaciones de paso, velocidad, masas y dimensiones señalizadas, que prevalecen sobre lo dispuesto en la resolución.
Información adicional, ampliaciones y recursos
Las restricciones específicas fijadas por los titulares de las vías, ya sea por motivos geométricos, estructurales o de seguridad vial, se podrán consultar en la página web del Servicio de Tráfico, donde también se informará de incidencias temporales (obras, meteorología adversa u otras) que afecten a cada viaje.
La red de itinerarios del anexo I podrá ampliarse mediante nueva resolución de la Dirección del Servicio de Tráfico, previa la emisión de los informes correspondientes, y dichas ampliaciones se publicarán igualmente en la web oficial.
En materia de recursos, la resolución indica que los interesados que no sean Administraciones públicas pueden presentar recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde su publicación. Las Administraciones públicas, por su parte, podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en la Ley 29/1998.
La resolución está firmada en Cordovilla el 5 de noviembre de 2025 por el director del Servicio de Tráfico, José Javier Boulandier Herrera.
