El Ministerio de Transportes ha precisado cómo deben aplicarse, desde ahora, los límites de masas y dimensiones en el transporte intermodal —en especial, el de contenedor marítimo— tras la reciente modificación española. La aclaración despeja dudas: cuando el origen o destino de la carga esté en otro país, rige la Directiva 96/53/CE y no el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV). Solo si todo el trayecto intermodal se realiza íntegramente dentro de España (por ejemplo, un contenedor península–Islas Canarias), se aplicará el Anexo IX.
¿Qué cambia en las 44 toneladas?
No hay barra libre de 44 toneladas en el intermodal internacional. La “ventana” de 44 t (y la excepcional ampliación de +2 t prevista en España) no se aplica de manera generalizada a los contenedores con origen/destino internacional, sino únicamente en los mismos supuestos ya autorizados antes de la ampliación de masas y dimensiones en el RGV. En la práctica, para intermodal internacional se mantiene el límite máximo de 44 t fijado por la Directiva.
Configuraciones permitidas en intermodal internacional
- Hasta 44 t: vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes, que transporte uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies.
- Hasta 42 t: vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes, con contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies.
Estas combinaciones son las válidas cuando el viaje tiene origen o destino fuera de España.
Qué se entiende por “transporte intermodal”
La Directiva 96/53/CE define el intermodal como aquellas operaciones en las que la carretera se utiliza al inicio o al final del trayecto, y otra modalidad (ferrocarril, vía navegable o marítimo) para el tramo principal, siempre que se cumplan distancias máximas:
Tramo combinado carretera + ferrocarril/vía navegable/marítimo
- El tramo no viario debe exceder de 100 km en línea recta.
- El recorrido por carretera se limita:
- Entre el punto de carga y la terminal ferroviaria de embarque más próxima, y entre el punto de descarga y la terminal de desembarque más próxima, o
- Dentro de un radio de 150 km en línea recta desde el puerto (fluvial o marítimo) de embarque/desembarque.
Operaciones por vía navegable o marítima con contenedor/caja móvil (hasta 45 pies)
- El tramo por carretera inicial o final no puede exceder de 150 km dentro de la UE.
- Se puede superar el límite de 150 km para alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana al servicio previsto, siempre que el vehículo cumpla los criterios técnicos del anexo I, punto 2.2.2 de la Directiva (letras a/b o c/d, según el caso y si el Estado miembro lo permite).
