El Grupo Socialista ha registrado en el Congreso una enmienda para que el Estado adquiera la propiedad de las mercancías bajo control o vigilancia aduanera que sean abandonadas. La propuesta se incorpora a la ley que transpone una directiva europea en materia fiscal —centrada en criptoactivos— e introduce una disposición adicional en la Ley General Tributaria sobre el “abandono de mercancías a favor del Estado”.
¿Qué cambia con la enmienda?
El texto establece que la titularidad de las mercancías abandonadas pasará al Estado una vez la Agencia Tributaria dicte resolución declarativa de aceptación del abandono. Este paso —clave para dotar de seguridad jurídica— deberá adoptarse por el órgano competente de la AEAT conforme a su normativa interna.
Dos vías de abandono: expreso o tácito
La enmienda contempla dos modalidades para acreditar el abandono:
- Abandono expreso, a solicitud de una persona con poder de disposición sobre las mercancías, de acuerdo con la legislación aduanera.
- Abandono tácito o de hecho, cuando existan actos o signos externos “suficientemente concluyentes” que permitan inferir la voluntad de abandono por parte de quien puede disponer de la mercancía.
Alineación con el marco europeo
En su justificación, el PSOE subraya que la figura del abandono ya está prevista en la normativa de la UE, pero el ordenamiento español no se ajusta plenamente a ese marco. Por ello, se considera necesario elevar a rango de ley los aspectos básicos del abandono en aduanas, con mención expresa a la adquisición de la propiedad por el Estado. Esta precisión armoniza procedimientos, reduce incertidumbres y evita litigios en operaciones con mercancías que permanecen sin dueño o sin reclamación.
Procedimiento reglamentario y enajenación
Además de la cobertura legal, la propuesta habilita el desarrollo reglamentario para definir el procedimiento administrativo que materialice el abandono y la enajenación (venta, destrucción u otros destinos) de las mercancías ya incorporadas al patrimonio del Estado. Con ello, se pretende agilizar la rotación de bienes en depósitos aduaneros, reducir costes de almacenaje prolongado y prevenir riesgos sanitarios, ambientales o de seguridad asociados a mercancías sin control efectivo del titular.
