El Gobierno aprueba el Reglamento General de Carreteras y refuerza el foco en el tráfico de largo recorrido

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Carreteras, instrumento que desarrolla el contenido de la Ley de Carreteras vigente. La norma, propuesta por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tras un periodo de consulta pública, se centra en ordenar y clarificar las condiciones de planificación, gestión y uso de la Red de Carreteras del Estado (RCE).

Orientación funcional de la RCE

El texto normativo parte de un principio esencial: la RCE debe orientarse exclusivamente a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido. Esta premisa fija el rol de las infraestructuras estatales como soporte de la movilidad interurbana y de las grandes relaciones de tráfico, evitando su utilización para resolver problemáticas de carácter estrictamente local.

Conectividad estratégica

En coherencia con ese enfoque, la RCE debe conectar los principales núcleos de población, puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, centros logísticos de la defensa y pasos fronterizos, integrando, además, los principales itinerarios de tráfico internacional. Con ello, el reglamento prioriza la continuidad, capacidad y funcionalidad de los corredores estratégicos que vertebran la economía y el comercio exterior.

Zonas de protección y desarrollos urbanísticos

El Ministerio subraya que todas las actuaciones que puedan influir en la carretera por situarse en sus zonas de protección —franjas laterales del terreno definidas en las márgenes— deberán acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional de la vía. Esto afecta, de manera especial, a la planificación y a los desarrollos urbanísticos, que deberán resolver por sí mismos los problemas de movilidad que generen. En palabras del propio Departamento, “las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico; al contrario, debe ser el desarrollo urbanístico el que cree las condiciones adecuadas de accesibilidad y capacidad” para evitar incidencias posteriores de movilidad.

Informes sectoriales: carácter preceptivo y vinculante

El nuevo reglamento desarrolla en detalle el régimen de los informes sectoriales preceptivos y vinculantes que debe emitir la Dirección General de Carreteras. Estos informes serán necesarios cuando se acuerde la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial o urbanística, así como de protección medioambiental, siempre que tales instrumentos puedan afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado o a sus elementos funcionales, por encontrarse en su zona de influencia. Este requisito refuerza la coordinación interadministrativa y asegura que cualquier intervención próxima a la RCE salvaguarde su capacidad y nivel de servicio.

Implicaciones para el sector del transporte

Para los operadores de transporte y la logística, el énfasis en el tráfico de largo recorrido y la protección funcional de la RCE supone mayor certidumbre regulatoria en torno a accesos, servidumbres y condiciones de uso. A su vez, la exigencia de compatibilidad de los desarrollos urbanísticos con la funcionalidad de la red estatal apunta a minimizar cuellos de botella y riesgos de congestión derivados de ampliaciones o nuevas actuaciones en el entorno vial.

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