Nuevo marco legal eleva el límite de peso para el transporte de mercancías por carretera en España: 44 toneladas como estándar y hasta 46 en transporte intermodal

A partir del 23 de octubre de 2025, el sector del transporte de mercancías por carretera en España operará bajo un nuevo régimen legal en materia de pesos máximos autorizados. La entrada en vigor de la Orden PJC/780/2025, que modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, establece que los vehículos articulados de cinco o más ejes podrán circular con una Masa Máxima Autorizada (MMA) de hasta 44 toneladas.

Con esta modificación, el límite de 44 toneladas pasa a ser el estándar general para el transporte nacional por carretera, un cambio relevante respecto al régimen anterior de 40 toneladas. Esta actualización, sin embargo, no afecta al transporte internacional, cuya normativa se mantiene inalterada. “En consecuencia, no se produce elevación de la Masa Máxima Autorizada en el ámbito internacional,” puntualiza el texto legal. No obstante, el nuevo límite sí será operativo en los trayectos con origen o destino en países como Portugal y Francia, donde también se permite este peso, así como en las operaciones de cabotaje en dichos territorios.

Detalles técnicos de la normativa

En la tabla 2 del nuevo Anexo IX, se especifican las combinaciones de vehículos que podrán acogerse al nuevo límite de 44 toneladas:

  • Vehículo de motor con dos o más ejes y semirremolque de tres o más ejes: 44 toneladas

  • Vehículo de motor con tres ejes y semirremolque de dos ejes: 44 toneladas

Adicionalmente, la norma contempla excepciones específicas que amplían este límite para determinados supuestos. En particular, el transporte intermodal podrá beneficiarse de un incremento de hasta 2 toneladas adicionales, alcanzando así una Masa Máxima Autorizada de 46 toneladas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

El caso del transporte intermodal

La ampliación del peso se aplica exclusivamente a operaciones de transporte intermodal, que, según la Orden, se definen como:

a) Operaciones de transporte combinado, tal como recoge la Orden de 30 de septiembre de 1993, que impliquen contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies.

b) Operaciones de transporte que incluyan tramos por vía navegable o marítima, en las que el trayecto por carretera inicial o final no supere los 150 km en territorio de la Unión Europea. Esta distancia podrá ser rebasada únicamente para alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana, incluso si se encuentra en un Estado miembro distinto.

Este régimen excepcional se aplica tanto a vehículos de motor de dos ejes con semirremolques de tres ejes, como a vehículos de motor de tres ejes con semirremolques de dos o tres ejes.

Límites y sanciones

Es importante subrayar que la ampliación a 46 toneladas no se aplicará si existe una terminal ferroviaria o intermodal dentro del radio de 150 km del recorrido por carretera. En tal caso, realizar el transporte por carretera con peso superior a las 44 toneladas supondría una infracción sancionable por exceso de masa, conforme al nuevo régimen.

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