Nueva regulación de la incapacidad permanente: claves de la reforma laboral

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 30 de abril de 2025 la Ley 2/2025, de 29 de abril, que introduce modificaciones significativas en la normativa laboral y de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Esta reforma, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, afecta al Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objetivo de adaptar el marco jurídico a las necesidades de los trabajadores con discapacidad y garantizar un equilibrio con los intereses empresariales.

Principales cambios en el Estatuto de los Trabajadores

Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Hasta ahora, la declaración de una de estas situaciones suponía la terminación inmediata de la relación laboral. Sin embargo, la nueva normativa establece un procedimiento negociado entre trabajador y empresa:

  1. Derecho a mantener el empleo:

    • El trabajador dispone de 10 días naturales desde la declaración de incapacidad para comunicar por escrito su voluntad de continuar en la empresa.

    • La empresa, a su vez, tendrá 3 meses para evaluar la viabilidad de la continuidad, pudiendo extinguir el contrato si demuestra que la adaptación del puesto supone una carga excesiva (basándose en factores como ayudas públicas, tamaño de la plantilla, costes económicos, etc.).

  2. Suspensión con reserva de puesto de trabajo:

    • Se introduce un nuevo apartado (7 bis) en el artículo 48, que reconoce el derecho del trabajador a la suspensión del contrato con reserva de puesto durante el periodo entre la declaración de incapacidad permanente y su posible reincorporación.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

La reforma también ajusta el régimen de prestaciones por incapacidad permanente en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  1. Coordinación entre incapacidad temporal y permanente:

    • Se regula la transición entre la prestación por incapacidad temporal (IT) y la pensión de incapacidad permanente (IP), garantizando la continuidad de los derechos económicos del trabajador.

  2. Suspensión de la prestación en caso de compatibilidad laboral:

    • Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 174, estableciendo que la pensión de incapacidad permanente se suspenderá si el trabajador desempeña el mismo puesto con adaptaciones u otro compatible, en línea con lo dispuesto en el artículo 198 de la LGSS.

Aceleración de los procedimientos judiciales

Para agilizar la resolución de conflictos derivados de esta nueva regulación, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social introduce cambios en su artículo 120:

  • Se otorga carácter urgente y preferente a los procedimientos judiciales relacionados con extinciones de contrato basadas en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores (nueva causa de extinción por carga excesiva para la empresa).

Entrada en vigor y alcance de la reforma

La Ley 2/2025 entró en vigor el 1 de mayo de 2025, aplicándose a todos los procedimientos de incapacidad permanente iniciados a partir de esa fecha. Con estas modificaciones, el legislativo busca:

  • Proteger el empleo de trabajadores con discapacidad, evitando despidos automáticos.

  • Garantizar flexibilidad empresarial, permitiendo la extinción justificada cuando la adaptación resulte inviable.

  • Armonizar las prestaciones sociales con la realidad laboral, evitando situaciones de doble percepción (pensión y salario).

Esta reforma supone un avance en la protección de derechos laborales, aunque plantea desafíos en su aplicación, especialmente en lo relativo a la evaluación de la «carga excesiva» para las empresas. Su impacto real dependerá de la interpretación judicial y del desarrollo reglamentario en los próximos meses.

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